Resolución del contrato por entrega de una caldera inservible: doctrina aliud pro alio

Resolución: SAP TO 972/2022 — Audiencia Provincial de Toledo.

Comprar algo que no sirve para lo que se compró es, en el fondo, no haber comprado nada. Esa es la idea que subyace a la doctrina del aliud pro alio, y es también el eje de esta sentencia civil, en la que la Audiencia Provincial de Toledo estima el recurso de apelación, revoca la sentencia de instancia y declara la resolución del contrato de compraventa de una caldera de vapor por resultar radicalmente distinta a lo pactado.

Cuando el defecto no es una simple imperfección

No todos los problemas en un objeto comprado dan derecho a resolver el contrato. La ley distingue entre defectos que afectan a la calidad de la cosa y aquellos que la hacen inútil para su finalidad esencial. En este segundo grupo se sitúa la doctrina del aliud pro alio: cuando lo entregado es tan distinto de lo pactado que equivale, en la práctica, a la entrega de una cosa diferente.

La Sala concluye que la caldera vendida no ofrecía el resultado útil que cabía esperar de ella, lo que sitúa el caso más allá de un simple vicio o defecto reparable.

Una solución completa: resolución, restitución y retirada

El fallo no se limita a declarar el incumplimiento. Ordena también que el vendedor retire la caldera y devuelva a la parte compradora la cantidad de 3.630 euros, con sus intereses. Esta combinación de medidas es importante: repone a la parte perjudicada en la situación previa al contrato, sin dejarle una carga adicional derivada de un bien que nunca debió aceptar.

Por qué se reconocen intereses desde la reclamación extrajudicial

La sentencia concede intereses desde el momento de la reclamación extrajudicial fehaciente, no desde la fecha de la sentencia. Este matiz tiene su lógica: la parte compradora ya había puesto de manifiesto su reclamación antes de acudir a los tribunales, y no tiene por qué asumir el coste del tiempo transcurrido durante el litigio.

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