Nulidad de una tarjeta revolving confirmada en apelación y exención de costas frente al banco

Resolución de referencia: Sentencia n.º 740/2025 — Audiencia Provincial Civil de Madrid, Sección 25ª Bis, de 23 de septiembre de 2025 (Roj: SAP M 11913/2025, Ponente: María del Carmen Royo Jiménez).

La Audiencia Provincial de Madrid confirma la nulidad de una tarjeta revolving y elimina las costas impuestas a la consumidora

La Audiencia Provincial Civil de Madrid estimó el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de una consumidora defendida por el abogado José Martín García, revocando el pronunciamiento que le imponía las costas respecto de Wizink Bank S.A. y manteniendo, al mismo tiempo, la declaración de nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving frente a Hoist Finance Spain S.L.

La resolución supone un resultado especialmente favorable para la cliente, pues consolida dos efectos jurídicos relevantes: de un lado, se mantiene la nulidad del contrato revolving por el carácter abusivo de sus cláusulas económicas; de otro, se corrige la condena en costas que se había impuesto a la consumidora respecto de Wizink Bank, evitando que tuviera que soportar un gasto procesal derivado de una cuestión jurídicamente discutida.

Una tarjeta revolving con un interés del 26,82% TAE

El procedimiento trae causa de un contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito en julio de 2013, en el que se fijaba un interés remuneratorio del 26,82% TAE.

Ante el carácter abusivo de las condiciones incorporadas al contrato, la consumidora ejercitó acción judicial frente a Wizink Bank S.A. y frente a Hoist Finance Spain S.L., entidad a la que el crédito había sido cedido en el año 2017.

La demanda solicitaba, con carácter principal, la nulidad del contrato por falta de transparencia y abusividad de sus condiciones generales y, subsidiariamente, su nulidad por usura, interesando en todo caso la restitución de las cantidades indebidamente abonadas por encima del capital efectivamente dispuesto.

La sentencia de primera instancia: nulidad del contrato y devolución de cantidades

El Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid estimó sustancialmente la acción ejercitada frente a Hoist Finance Spain S.L. y declaró la nulidad de las condiciones generales relativas a intereses remuneratorios y comisiones, apreciando su carácter abusivo.

Como consecuencia de dicha declaración, el Juzgado acordó la nulidad del contrato de tarjeta de crédito y condenó a Hoist Finance Spain S.L. a reintegrar a la consumidora todas aquellas cantidades satisfechas que excedieran del capital efectivamente dispuesto.

Sin embargo, la sentencia desestimó la demanda dirigida frente a Wizink Bank S.A. al apreciar falta de legitimación pasiva, por haberse producido la cesión del crédito con anterioridad. Además, impuso a la cliente las costas correspondientes a dicha entidad, pronunciamiento que fue objeto de recurso.

El recurso de apelación: impugnación de la condena en costas frente a Wizink Bank

La defensa de la consumidora, dirigida por José Martín García, centró el recurso de apelación en el pronunciamiento relativo a las costas impuestas en favor de Wizink Bank S.A.

El recurso sostenía que no resultaba jurídicamente procedente cargar a la cliente con dichas costas, especialmente teniendo en cuenta la actuación de la entidad y el contexto jurídico existente en torno a la cesión del crédito y la legitimación pasiva de las entidades cedentes en acciones de nulidad de contratos revolving.

La cuestión discutida no era, por tanto, la nulidad del contrato —que ya había sido declarada—, sino si resultaba justo y conforme a Derecho imponer a la consumidora las costas derivadas de la intervención procesal de Wizink Bank.

La Audiencia Provincial aplica la doctrina sobre dudas de derecho

La Audiencia Provincial no apreció una mala fe concreta de Wizink Bank S.A. en relación con la notificación de la cesión del crédito. Aun así, sí consideró determinante la existencia de serias dudas jurídicas sobre la legitimación pasiva de la entidad cedente en este tipo de procedimientos.

La Sala recordó que, durante años, la cuestión había dado lugar a criterios judiciales dispares y resoluciones contradictorias. Esta controversia quedó aclarada posteriormente por la doctrina del Tribunal Supremo, en particular por la STS 226/2024, de 24 de enero, que reconoce la legitimación pasiva tanto de la entidad cedente como de la cesionaria en acciones de esta naturaleza.

Este dato resultaba esencial: la propia evolución jurisprudencial demostraba que la excepción de falta de legitimación pasiva de Wizink Bank, estimada en primera instancia, se apoyaba en una cuestión controvertida y jurídicamente discutible. Por ello, no procedía imponer las costas a la consumidora.

El fallo de la Audiencia Provincial: sin costas para la cliente

La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación y revocó el pronunciamiento de costas relativo a Wizink Bank S.A., acordando que no se impusieran a ninguna de las partes.

El resto de los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia quedaron confirmados. En consecuencia, se mantiene íntegramente la nulidad del contrato de tarjeta revolving frente a Hoist Finance Spain S.L., así como la obligación de devolver a la consumidora las cantidades abonadas en exceso sobre el capital dispuesto.

Asimismo, la Audiencia no impuso las costas de la apelación y acordó la devolución del depósito constituido para recurrir.

La intervención de José Martín García en defensa de la consumidora

La actuación procesal de José Martín García resultó decisiva para obtener una resolución más favorable para la cliente. La nulidad del contrato revolving ya había sido conseguida en primera instancia, pero persistía un pronunciamiento perjudicial en materia de costas que podía afectar económicamente a la consumidora.

El recurso permitió corregir ese extremo y adecuar la resolución al verdadero contexto jurídico del litigio, marcado por una cuestión de legitimación pasiva que había sido objeto de debate judicial hasta su clarificación por el Tribunal Supremo.

Este resultado evidencia la importancia de una defensa técnica actualizada, especialmente en materia de contratación bancaria, tarjetas revolving, cesión de créditos y reclamaciones formuladas por entidades financieras o fondos cesionarios.

La importancia práctica de esta resolución

Este caso tiene una notable relevancia para los consumidores afectados por tarjetas revolving, especialmente cuando el crédito ha sido cedido posteriormente a una entidad distinta, como puede suceder con fondos de inversión o sociedades de recobro.

La resolución confirma que la cesión del crédito no impide necesariamente el ejercicio de acciones de nulidad del contrato ni la reclamación de las cantidades pagadas indebidamente. Además, pone de manifiesto que, cuando existen dudas jurídicas razonables sobre una cuestión controvertida, no debe imponerse automáticamente al consumidor el pago de las costas procesales.

Miles de consumidores en España siguen vinculados a contratos de tarjeta revolving con intereses muy elevados, comisiones abusivas o condiciones poco transparentes. En estos supuestos, puede ser viable solicitar judicialmente la nulidad del contrato y reclamar la devolución de las cantidades satisfechas por encima del capital realmente dispuesto.

Abogado especializado en tarjetas revolving en Collado Villalba y Madrid

Si tienes una tarjeta revolving con intereses elevados, has recibido una reclamación de un banco, de Wizink, de Hoist Finance o de un fondo de inversión, o te han demandado en un procedimiento monitorio, conviene analizar el contrato, los intereses aplicados y la posible existencia de cláusulas abusivas.

Una defensa jurídica especializada puede permitir la anulación del contrato, la recuperación del dinero pagado de más y la oposición eficaz frente a reclamaciones bancarias o de fondos cesionarios.

Puedes consultar otras resoluciones favorables en nuestra sección de casos de éxito. Nuestro despacho, con sede en Collado Villalba, Madrid, interviene en procedimientos sobre tarjetas revolving, reclamaciones bancarias y defensa de consumidores en toda la Comunidad de Madrid.

Menu
llama ahora 697 982 344