Confirmación de la orden de protección a la víctima de violencia de género en apelación

Resolución de referencia: Auto n.º 1877/2019 — Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26.ª, de 11 de diciembre de 2019 (Roj: AAP M 5947/2019, Ponente: Araceli Perdices López).

La Sección 26.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, mediante Auto n.º 1877/2019, confirmó íntegramente una orden de protección acordada a favor de una víctima de violencia de género y desestimó el recurso de apelación interpuesto por el investigado, que pretendía dejar sin efecto las medidas acordadas.

La resolución es especialmente relevante porque muestra cómo, en este tipo de procedimientos, la protección de la víctima no depende solo de la denuncia inicial, sino también de la correcta valoración de los indicios, del riesgo existente y de la actuación procesal que se desarrolle después, especialmente cuando el investigado recurre la orden de protección.

En este caso, José Martín García asumió la representación de la perjudicada, se opuso al recurso de apelación y defendió el mantenimiento de las medidas acordadas, en línea con la posición del Ministerio Fiscal. Finalmente, la Audiencia Provincial confirmó la orden de protección en todos sus extremos.

La orden de protección acordada por el Juzgado de San Lorenzo de El Escorial

El procedimiento tuvo su origen en el auto dictado el 20 de agosto de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de San Lorenzo de El Escorial, dentro de las diligencias de juicio rápido n.º 618/2019.

En esa resolución se concedió una orden de protección a favor de la víctima frente a su expareja. Las medidas acordadas incluían la prohibición de aproximarse a ella, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro lugar frecuentado por la denunciante a una distancia inferior a 150 metros.

También se acordó la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio, ya fuera de forma directa o indirecta.

Estas medidas tenían una finalidad clara: evitar nuevos actos de intimidación, presión o contacto, y preservar la seguridad de la perjudicada mientras continuaba la tramitación del procedimiento penal.

El recurso del investigado contra la orden de protección

La defensa del investigado recurrió el auto en apelación y solicitó que se dejara sin efecto la orden de protección.

El recurso sostenía que las diligencias practicadas hasta ese momento —entre ellas la declaración de la víctima, la declaración del investigado y la testifical del padre de la denunciante— no permitían apreciar indicios suficientes de delito ni una situación objetiva de riesgo que justificara mantener las medidas.

Tras admitirse el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la representación de la víctima. Ambos se opusieron a la pretensión del investigado y solicitaron que la Audiencia Provincial confirmara la resolución recurrida.

Los requisitos de la orden de protección en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La Audiencia Provincial parte del régimen previsto en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula la orden de protección en los supuestos de violencia doméstica y violencia de género.

Para adoptar o mantener una orden de protección deben concurrir varios requisitos. En primer lugar, deben existir indicios fundados de la comisión de un delito contra bienes jurídicos especialmente relevantes, como la vida, la integridad física o moral, la libertad, la libertad sexual o la seguridad de la víctima.

En segundo lugar, debe existir una relación entre el investigado y la víctima dentro del ámbito familiar o afectivo previsto legalmente, como ocurre en los supuestos de cónyuges, excónyuges, parejas o exparejas.

Y, además, debe apreciarse una situación objetiva de riesgo para la víctima.

Este último elemento es esencial. La Audiencia recuerda que no basta con un temor meramente subjetivo, sino que el riesgo debe valorarse atendiendo a datos concretos: la gravedad de los hechos, el contexto en que se producen, los antecedentes existentes y la posibilidad real de reiteración de la conducta.

La condena posterior confirmó la solidez de los indicios

Uno de los aspectos más importantes de la resolución es que los indicios que justificaron inicialmente la orden de protección quedaron confirmados después en vía penal.

La Audiencia Provincial destaca que, el 11 de noviembre de 2019, el Juzgado de lo Penal n.º 36 de Madrid dictó sentencia condenatoria contra el investigado como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar.

Según dicha condena, el investigado había advertido a su pareja de que se llevaría a la hija común a Alemania y de que la mataría.

Este dato resultó determinante para valorar la corrección de la orden de protección. La posterior sentencia condenatoria, dictada tras la celebración del juicio oral con todas las garantías, confirmó que los hechos no eran una sospecha infundada, sino una conducta penalmente relevante.

Por tanto, la decisión inicial de proteger a la víctima no solo estaba justificada en el momento en que se adoptó, sino que quedó reforzada por el desarrollo posterior del procedimiento.

Un riesgo real: proximidad del investigado y antecedentes por violencia de género

La Audiencia Provincial también valoró otros elementos relevantes para confirmar la existencia de una situación objetiva de riesgo.

Uno de ellos fue la cercanía entre los domicilios. El investigado residía a menos de 500 metros de la vivienda de la denunciante, circunstancia que aumentaba el riesgo de encuentros, aproximaciones o actos de presión sobre la víctima.

Además, los servicios policiales habían calificado el nivel de riesgo como extremo. Esta valoración no era aislada, sino que se apoyaba también en la existencia de antecedentes del investigado por delitos de violencia de género.

La Sala analizó todos estos elementos de forma conjunta: las amenazas denunciadas, la condena posterior, la proximidad física, el nivel de riesgo policial y los antecedentes previos. A partir de esa valoración, concluyó que las medidas de protección debían mantenerse.

La intervención de José Martín García fue relevante para sostener la posición de la víctima durante la fase de recurso.

En los procedimientos de violencia de género, la obtención de una orden de protección es un primer paso importante, pero no siempre definitivo. Es frecuente que el investigado recurra la resolución y trate de dejar sin efecto las medidas acordadas.

Por eso, la oposición al recurso exige una defensa técnica precisa, capaz de explicar a la Audiencia Provincial por qué siguen existiendo indicios suficientes y por qué la víctima continúa necesitando protección.

En este caso, la representación de la perjudicada, ejercida por José Martín García, permitió reforzar jurídicamente la necesidad de mantener las medidas, en coordinación con el Ministerio Fiscal, y evitar que el recurso del investigado prosperara.

La Audiencia confirma íntegramente la orden de protección

La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del investigado y confirmó íntegramente el auto de 20 de agosto de 2019 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de San Lorenzo de El Escorial.

La orden de protección quedó, por tanto, plenamente vigente, incluyendo la prohibición de aproximación y la prohibición de comunicación.

La Sala declaró de oficio las costas de la apelación y acordó la notificación de la resolución a las partes, sin posibilidad de recurso frente a ella.

Por qué esta resolución es importante

Este caso recuerda una idea fundamental: las órdenes de protección no son medidas automáticas, pero tampoco pueden dejarse sin efecto cuando existen indicios serios y una situación objetiva de riesgo.

En materia de violencia de género, el tribunal debe valorar el conjunto de circunstancias del caso. No se trata únicamente de examinar una denuncia de forma aislada, sino de analizar los hechos, los antecedentes, la posible reiteración de la conducta, la proximidad entre las partes y los informes policiales de valoración del riesgo.

Cuando todos esos elementos apuntan a una situación de peligro para la víctima, la orden de protección debe mantenerse.

Defensa de víctimas de violencia de género en Madrid

Las víctimas de violencia de género necesitan una defensa jurídica firme desde el inicio del procedimiento y también durante la fase de recursos.

Una orden de protección puede ser decisiva para garantizar la seguridad de la víctima, pero debe defenderse adecuadamente si el investigado intenta revocarla.

Si has sufrido amenazas, coacciones, maltrato o cualquier situación de violencia en el ámbito de la pareja o expareja, conviene contar con asesoramiento legal especializado. Una correcta actuación desde el primer momento puede resultar determinante para solicitar medidas de protección, mantenerlas frente a un recurso y defender tus derechos durante todo el procedimiento penal.

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