Resolución de referencia: Sentencia n.º 422/2022 — Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26ª, de 4 de julio de 2022 (Roj: SAP M 8637/2022, Ponente: Araceli Perdices López).
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia absolutoria dictada a favor de un cliente defendido por el abogado José Martín García en un procedimiento seguido por un presunto delito de maltrato en el ámbito familiar.
La resolución desestima el recurso de apelación presentado por la denunciante y mantiene íntegramente la absolución acordada por el Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid.
El caso refleja algo muy importante en la práctica penal: una absolución no termina siempre con la sentencia de primera instancia. En muchas ocasiones, la parte acusadora recurre, y es entonces cuando conviene volver a defender el resultado obtenido, especialmente cuando lo que se pretende es revisar la valoración de la prueba practicada en el juicio.
El origen del procedimiento: una acusación por maltrato familiar
El asunto partía de una acusación por un presunto delito de maltrato del artículo 153.1 del Código Penal, en relación con una discusión de pareja ocurrida en septiembre de 2019.
El procedimiento fue enjuiciado por el Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid, dentro del Procedimiento Abreviado 110/2020. Tras celebrarse el juicio y practicarse la prueba, el Juzgado dictó sentencia el 28 de enero de 2022.
La conclusión fue clara: no había quedado probado que el acusado hubiera agredido a quien entonces era su pareja. Por ese motivo, el Juzgado acordó su absolución, con declaración de oficio de las costas.
La denunciante recurrió la absolución
La denunciante no estuvo conforme con la sentencia y presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Su objetivo era que se revocara la absolución y se dictara una condena contra el acusado.
El recurso se basaba, en esencia, en una discrepancia con la forma en que el Juzgado había valorado la prueba practicada en el juicio. La recurrente sostenía que, a su juicio, de esa prueba sí podía extraerse la existencia de una agresión.
Sin embargo, esa petición tenía un problema jurídico relevante: no basta con discrepar de la valoración de la prueba para convertir una sentencia absolutoria en condenatoria en segunda instancia.
El límite de la apelación cuando existe una sentencia absolutoria
La Audiencia Provincial recuerda una doctrina muy importante del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: un tribunal de apelación no puede condenar a una persona absuelta en primera instancia cuando para hacerlo tiene que volver a valorar pruebas personales que no ha presenciado directamente.
Esto afecta, por ejemplo, a declaraciones del acusado, de la denunciante o de los testigos. Si esas pruebas se practicaron ante el Juzgado de lo Penal, con inmediación, contradicción y oralidad, la Audiencia no puede sustituir sin más la valoración del juez que sí estuvo presente en el juicio.
La razón es sencilla, pero esencial: quien no ha visto ni oído directamente a los declarantes no puede corregir esa valoración para dictar una condena, salvo que la prueba se practique de nuevo ante el tribunal de apelación con todas las garantías.
Esta garantía forma parte del derecho a un proceso con todas las garantías reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española.
Por qué el recurso no podía prosperar
En este caso, la denunciante no pidió la nulidad de la sentencia ni la repetición del juicio. Lo que solicitó directamente fue que la Audiencia Provincial revocara la absolución y condenara al acusado.
La Sala entendió que esa pretensión no era viable. Para condenar habría sido necesario revisar de nuevo la prueba personal practicada en el juicio oral, algo que el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impide cuando el acusado ha sido absuelto en primera instancia.
Por eso, la Audiencia Provincial no entró siquiera a sustituir la valoración probatoria realizada por el Juzgado. El obstáculo no era menor ni formal: era una garantía esencial del proceso penal.
La Audiencia confirma la absolución
La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación y confirmó íntegramente la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid.
El cliente mantuvo así su absolución por el presunto delito de maltrato familiar, y las costas de la segunda instancia fueron declaradas de oficio.
La importancia de la defensa realizada por José Martín García
La defensa ejercida por José Martín García fue relevante en dos momentos distintos.
Primero, en el juicio oral, donde se logró que el Juzgado concluyera que no existía prueba suficiente para condenar. Y después, en la fase de apelación, donde fue necesario sostener jurídicamente la absolución frente al recurso de la denunciante.
Este tipo de asuntos exige una defensa muy cuidadosa. No solo hay que discutir los hechos y la prueba, sino también conocer los límites que tiene un recurso de apelación penal cuando se intenta revocar una absolución.
En este caso, la oposición al recurso permitió proteger el resultado obtenido en primera instancia y evitar que una simple discrepancia con la valoración de la prueba pudiera convertirse en una condena.
Por qué esta resolución es importante
Los procedimientos por maltrato familiar o violencia de género suelen girar en gran medida sobre pruebas personales: declaraciones de las partes, testigos, informes y circunstancias concretas del caso.
Por eso, cuando un juez absuelve después de escuchar directamente la prueba en el juicio, esa decisión tiene una especial protección en apelación. No puede ser sustituida sin más por la valoración de otro tribunal que no ha presenciado el juicio.
Esta resolución recuerda una idea fundamental: la presunción de inocencia no desaparece porque se recurra una sentencia absolutoria. Para condenar a una persona se exige prueba suficiente, valorada con todas las garantías y respetando los límites propios del proceso penal.
Abogado penalista en procedimientos de maltrato familiar y violencia de género
Afrontar una denuncia por maltrato familiar o violencia de género requiere una defensa penal seria desde el primer momento. La preparación del juicio, la valoración de la prueba y la estrategia procesal son decisivas.
También lo es la fase de recurso. Una sentencia absolutoria puede ser recurrida, y es necesario defenderla con argumentos jurídicos sólidos para evitar que el resultado favorable se vea comprometido.
Si has sido denunciado por un presunto delito de maltrato, violencia doméstica o violencia de género, o necesitas defender una sentencia absolutoria frente a un recurso de apelación, contar con un abogado penalista especializado puede ser decisivo para proteger tus derechos.
