La relación laboral de los futbolistas profesionales tiene una naturaleza especial dentro del ordenamiento laboral español: se rige por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, y no por el Estatuto de los Trabajadores con carácter general, aunque este se aplica de forma supletoria en lo no previsto por la norma especial y por el convenio colectivo del fútbol profesional en vigor.
Entre las particularidades de este contrato destacan la exigencia de que sea siempre temporal —no cabe la contratación indefinida de un futbolista profesional—, la posibilidad de pactar una cláusula de rescisión a favor del club, y la sujeción del jugador a un reconocimiento médico previo a la firma como condición de eficacia del contrato.
Modelo básico de contrato de jugador de fútbol
CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL DE DEPORTISTA PROFESIONAL
En ……………….., a ……………….. de ……………….. de ………………..
DE UNA PARTE, D./D.ª ……………….. y D./D.ª ……………….., mayores de edad, en su(s) calidad(es) de apoderado/a y Director/a Financiero de la Junta Directiva del Club ……………….., actuando en su nombre y representación, con facultades suficientes (en adelante, el Club).
Y DE OTRA PARTE, D. ……………….., de ……………….. años de edad, con D.N.I. o pasaporte n.º ……………….. (en adelante, el Jugador).
Ambas partes convienen suscribir el presente CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL, que se regirá por lo dispuesto en las siguientes CLÁUSULAS:
Primera.- El presente contrato tiene por objeto la prestación profesional del Jugador al Club, como futbolista, durante el tiempo de duración establecido en la cláusula siguiente.
Segunda.- El presente contrato tendrá una duración de ……………….., comenzando su vigencia el día ……………….. y finalizando el día ………………..
Tercera.- El Jugador percibirá como contraprestación económica las siguientes cantidades: 1.º Sueldo mensual: ……………….. 2.º Prima de contrato: ……………….. 3.º Primas por partido: las que se estipulen por el Club y los jugadores. 4.º Otras retribuciones: ……………….. En cualquier caso, el Jugador percibirá como mínimo la Retribución Mínima Garantizada, de acuerdo con el Convenio Colectivo vigente.
Cuarta.- En el plazo de 15 días a partir de la firma del presente contrato, el Jugador se someterá a examen médico por los facultativos que designe el Club, a efectos de su aptitud para el desempeño de la práctica del fútbol. Si el examen médico diera resultado negativo, se tendrá por no suscrito el presente contrato, sin que ello dé lugar a indemnización para ninguna de las partes, debiendo comunicarse esta circunstancia al Jugador dentro de los cinco días siguientes al plazo indicado.
Quinta.- El Jugador declara conocer, y en su caso el Club facilitará, los reglamentos y normas deportivas que rigen el fútbol, así como no tener ficha suscrita con otro club.
Sexta.- En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, el Convenio Colectivo vigente y demás normas de aplicación.
Cláusulas adicionales: ………………..
Firma del Club Firma del Jugador
Cesiones y cláusulas de rescisión
Es habitual que estos contratos incorporen anexos o acuerdos complementarios sobre cesión temporal a otro club, primas por objetivos deportivos —permanencia, clasificación europea, número de partidos disputados— y, muy especialmente, una cláusula de rescisión: la cantidad que el club debe percibir si un tercero desea contratar al jugador antes de que finalice el contrato vigente, cuyo importe fija libremente el club dentro de los límites y garantías que establece la propia normativa aplicable.
Preguntas frecuentes
¿Puede un futbolista profesional tener un contrato indefinido?
No. El Real Decreto 1006/1985 exige que la relación laboral especial de los deportistas profesionales sea siempre de duración determinada.
¿Qué pasa si el jugador no supera el reconocimiento médico?
El contrato se tiene por no suscrito, sin derecho a indemnización para ninguna de las partes, siempre que la comunicación se realice dentro del plazo previsto tras el examen.
¿Qué normativa se aplica a lo que el contrato no regula expresamente?
El Real Decreto 1006/1985, el convenio colectivo del fútbol profesional vigente y, de forma supletoria, el Estatuto de los Trabajadores.
¿Es obligatoria la cláusula de rescisión en todos los contratos de futbolistas?
No es obligatoria por ley, pero es una práctica generalizada en el fútbol profesional para proteger al club frente a la salida anticipada del jugador durante la vigencia del contrato.
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