El permiso de residencia es el documento que acredita que una persona extranjera está autorizada a residir en España, y es personal e intransferible: solo es válido para quien lo solicita, para el periodo de tiempo concedido y no puede cederse a un tercero. Quien reside legalmente en España con un permiso en vigor tiene derecho a residir, circular y trabajar en el país en los términos de su autorización.
Esta materia se rige por la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y por su Reglamento de desarrollo, que es, con diferencia, una de las normas que más se modifica en todo nuestro ordenamiento. La última reforma relevante, el Real Decreto 1155/2024, entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y cambió de forma sustancial el mapa de las autorizaciones por arraigo, reduciendo plazos de estancia exigidos y reordenando las categorías existentes.
Requisitos generales para el permiso de residencia
Con carácter general, para obtener una autorización de residencia hay que acreditar la entrada y estancia regular en España (salvo en los supuestos de arraigo, pensados precisamente para quienes se encuentran en situación irregular), la carencia de antecedentes penales tanto en España como en los países de residencia previa, y la disposición de medios económicos suficientes para el periodo de residencia solicitado, o bien una oferta de trabajo o una relación laboral en vigor.
Los tipos de arraigo tras la reforma de 2025
El arraigo es una vía de regularización pensada para personas que ya se encuentran en España en situación irregular y acreditan un determinado grado de vinculación con el país. El nuevo Reglamento simplificó las categorías y, en la mayoría de los casos, redujo de tres a dos años el periodo de residencia continuada exigido:
Arraigo sociolaboral. Exige dos años de residencia continuada en España y la presentación de uno o varios contratos de trabajo —pueden ser de distinta naturaleza o con distintos empleadores, incluidos los de temporada— que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el fijado por el convenio colectivo aplicable, con una jornada mínima conjunta de veinte horas semanales. Queda excluido el trabajo por cuenta propia. Es la vía que sustituye, en la práctica, al antiguo arraigo laboral.
Arraigo social. También exige dos años de residencia continuada. A diferencia del sociolaboral, no requiere necesariamente un contrato de trabajo: basta con acreditar vínculos familiares con un residente legal —cónyuge, pareja de hecho inscrita o parientes en primer grado— o, en su defecto, un informe de integración social emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento correspondiente, junto con medios económicos suficientes para el mantenimiento.
Arraigo socioformativo. Con el mismo requisito de dos años de residencia, sustituye al antiguo arraigo por formación. Exige estar matriculado o comprometerse a iniciar una formación reglada, o aceptar formación ofrecida por los servicios públicos de empleo, y habilita para trabajar hasta treinta horas semanales por cuenta ajena mientras se cursa esa formación.
Arraigo familiar. No exige un periodo mínimo de residencia previa y se reserva para supuestos más concretos que antes de la reforma: en particular, progenitores de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y quienes asumen la guarda o el cuidado efectivo de una persona con discapacidad de esa misma nacionalidad. Es, junto con el arraigo de segunda oportunidad, pensado para quien tuvo una autorización anterior y no pudo renovarla por causas no vinculadas al orden público, la categoría que más ha cambiado de contenido respecto de la regulación anterior a 2025.
La nacionalidad española
Junto a la residencia, otra de las consultas más habituales en este despacho es la obtención de la nacionalidad española. Puede adquirirse, entre otras vías, por residencia legal continuada durante el plazo exigido según el país de origen —general de diez años, reducido a dos para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de origen sefardí, y a un año en supuestos como el matrimonio con español o el nacimiento en territorio español—, por opción, cuando el solicitante se encuentra en alguno de los supuestos de vinculación familiar con España que prevé el Código Civil, o por carta de naturaleza, en casos excepcionales apreciados por el Gobierno. En todos los casos se exige acreditar un suficiente grado de integración, que se evalúa mediante las pruebas oficiales de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y, salvo excepciones, de la lengua española (DELE).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay que llevar en España para pedir el arraigo sociolaboral o el social?
Desde la entrada en vigor del Reglamento de 2025, dos años de residencia continuada, frente a los tres que se exigían con la normativa anterior.
¿Puedo trabajar por cuenta propia con el arraigo sociolaboral?
No. Esta modalidad exige contrato o contratos de trabajo por cuenta ajena que garanticen el salario mínimo interprofesional con al menos veinte horas semanales; el trabajo autónomo queda fuera de esta vía.
¿Necesito un informe de integración para el arraigo social?
Solo si no puedes acreditar vínculos familiares con un residente legal en España. Si tienes esos vínculos, el informe de integración no es imprescindible.
¿El arraigo familiar sirve para cualquier progenitor de un menor?
Tras la reforma de 2025, el arraigo familiar se centra en progenitores de menores ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y en quienes cuidan de una persona con discapacidad de esa nacionalidad; el caso del progenitor de menor español sigue otra vía dentro del Reglamento, por lo que conviene valorar cada situación de forma individual.
¿Cuántos años de residencia hacen falta para la nacionalidad española?
Como regla general, diez años, con plazos reducidos a dos años para nacionales de países iberoamericanos y otros territorios con vínculo histórico con España, y a un año en supuestos como el matrimonio con español.
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