Abogado de Divorcios en San Lorenzo de El Escorial

El resultado de un procedimiento de familia depende en buena medida de cómo se planteen las medidas desde el principio. Una petición imprecisa sobre custodia, alimentos o vivienda puede resultar difícil de corregir posteriormente. Por ello, la preparación debe comenzar antes de presentar la demanda.

Intervenimos en San Lorenzo de El Escorial en divorcios de mutuo acuerdo y contenciosos, procedimientos sobre hijos no matrimoniales, medidas provisionales, modificación de medidas y ejecución de sentencias.

Qué debe resolverse en un divorcio

La sentencia de divorcio disuelve el matrimonio, pero también puede establecer medidas que afectarán durante años a la familia.

Cuando existen hijos menores, deben regularse:

  • El ejercicio de la patria potestad.
  • La guarda y custodia.
  • Los periodos de estancia con cada progenitor.
  • Las comunicaciones con los hijos.
  • Las vacaciones y festividades.
  • La pensión de alimentos.
  • Los gastos extraordinarios.
  • El uso de la vivienda familiar.

Entre los cónyuges también puede ser necesario resolver la atribución de determinadas cargas y la posible pensión compensatoria.

Divorcio de mutuo acuerdo

Cuando los cónyuges alcanzan un acuerdo pueden presentar una demanda conjunta y actuar con el mismo abogado y procurador. Esta vía suele reducir el tiempo, el coste y el desgaste familiar.

El convenio regulador debe ser completo y adaptarse a la realidad de la familia. No basta con utilizar una fórmula estándar. Conviene determinar con precisión:

  • Las horas y lugares de entrega de los hijos.
  • El reparto de vacaciones escolares.
  • La elección de periodos en años pares e impares.
  • La actualización anual de las pensiones.
  • Los gastos extraordinarios que requieren consentimiento.
  • La forma de comunicar y justificar esos gastos.
  • La adopción de decisiones escolares y sanitarias.
  • Las comunicaciones durante los periodos de estancia.

Cuando existen hijos menores, el Ministerio Fiscal informa sobre las medidas y el tribunal comprueba que el convenio protege adecuadamente sus intereses.

Una propuesta de custodia que pueda funcionar

La custodia compartida no se concede ni se rechaza por una sola circunstancia. Deben valorarse la atención prestada antes de la ruptura, la disponibilidad de cada progenitor, la relación entre ambos, la proximidad de los domicilios y la estabilidad que la propuesta ofrece a los hijos.

Una petición de custodia compartida debe explicar cómo se organizará en la práctica:

  • Dónde residirán los hijos.
  • Cómo se distribuirán los periodos.
  • Quién realizará los desplazamientos.
  • Cómo se atenderán las actividades.
  • Qué ocurrirá durante las enfermedades.
  • Cómo se adoptarán las decisiones importantes.

Si la organización propuesta es distinta de la mantenida durante la convivencia, resulta conveniente justificar por qué el cambio es viable y beneficioso para los menores.

Pensión de alimentos

La pensión de alimentos se determina conforme a las necesidades de los hijos y a los medios económicos de ambos progenitores.

Para calcularla deben examinarse los ingresos netos y los gastos ordinarios acreditados. La custodia compartida no elimina automáticamente la pensión cuando existe una diferencia relevante de capacidad económica.

El convenio o la sentencia deben diferenciar los gastos ordinarios de los extraordinarios. Las actividades voluntarias o los gastos no urgentes deberían requerir el consentimiento previo de ambos progenitores, salvo que se establezca otro sistema.

Pensión compensatoria

La pensión compensatoria se encuentra regulada en el artículo 97 del Código Civil. Su finalidad no es igualar los ingresos de los cónyuges, sino compensar el desequilibrio económico que la ruptura pueda producir a uno de ellos.

Para determinar si procede se valoran, entre otras circunstancias:

  • La duración del matrimonio.
  • La edad y el estado de salud.
  • La cualificación profesional.
  • Las posibilidades de acceder a un empleo.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración en la actividad profesional del otro cónyuge.
  • Los recursos y necesidades de ambos.

Puede establecerse temporalmente o, en determinados supuestos, con duración indefinida.

Uso de la vivienda familiar

La atribución del uso no modifica la propiedad del inmueble. Su finalidad es proteger la necesidad habitacional de la familia, especialmente cuando existen hijos menores.

Deben valorarse la modalidad de custodia, la titularidad, la disponibilidad de otras viviendas y la situación económica de ambos cónyuges. Dependiendo de las circunstancias, el uso puede establecerse con una duración determinada.

Si la vivienda está hipotecada, la atribución del uso no altera las obligaciones frente al banco. Los titulares del préstamo seguirán obligados mientras la entidad financiera no acepte una modificación.

Procedimiento contencioso

Cuando no existe acuerdo, cada parte formula las medidas que solicita y presenta la prueba necesaria.

Pueden resultar relevantes:

  • Nóminas y declaraciones fiscales.
  • Extractos y movimientos bancarios.
  • Gastos escolares y sanitarios.
  • Horarios laborales.
  • Titularidad y cargas de los inmuebles.
  • Documentación hipotecaria.
  • Comunicaciones relacionadas con los hijos.
  • Informes periciales, cuando sean necesarios.

La prueba debe centrarse en los hechos relevantes para decidir las medidas. Las discusiones o reproches personales que no tengan relación con la custodia, los alimentos o la vivienda no ayudan a resolver el procedimiento.

Medidas provisionales

Si la situación familiar requiere una regulación inmediata, pueden solicitarse medidas provisionales para determinar temporalmente:

  • La guarda y custodia.
  • El régimen de estancias.
  • La pensión de alimentos.
  • El uso de la vivienda.
  • La contribución a las cargas familiares.

Su solicitud debe valorarse según la urgencia y la situación existente desde el cese de la convivencia.

Órgano judicial competente

San Lorenzo de El Escorial es la cabecera de su partido judicial. Los procedimientos se tramitan ante la sección competente del Tribunal de Instancia cuando así resulte de las reglas de competencia territorial del artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La proximidad al órgano judicial facilita el seguimiento, pero el resultado depende principalmente de la correcta preparación de las peticiones y de la prueba.

Acuerdo durante el procedimiento

Que el divorcio haya comenzado como contencioso no impide alcanzar posteriormente un acuerdo. Los cónyuges pueden presentar un convenio y solicitar que el procedimiento continúe por los trámites del mutuo acuerdo.

Esta posibilidad debe valorarse siempre que el convenio sea completo, libremente aceptado y respete el interés de los hijos.

Preguntas frecuentes

¿Los hijos tienen que declarar en el juicio?

Los hijos no intervienen como testigos ordinarios del conflicto entre sus progenitores. Pueden ser oídos cuando tengan suficiente madurez y en los supuestos legalmente previstos, procurando evitar su exposición innecesaria.

¿Puede limitarse temporalmente el uso de la vivienda?

Sí. Dependiendo de las circunstancias familiares, la modalidad de custodia y la existencia de hijos menores, el uso puede establecerse durante un periodo determinado.

¿Pueden cambiarse las medidas después de la sentencia?

Sí, cuando se produzca una alteración sustancial, estable y acreditable de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al aprobarlas.

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