En determinados divorcios, el conflicto familiar aparece unido a una estructura económica compleja: sociedades, retribuciones variables, inmuebles, inversiones, colegios privados o gastos elevados de los hijos.
En estos casos, la estrategia no puede limitarse a comparar las últimas nóminas. Es necesario conocer la capacidad económica real de cada cónyuge y distinguir las medidas familiares de la posterior liquidación del patrimonio común.
Asesoramos en Pozuelo de Alarcón en divorcios de mutuo acuerdo y procedimientos contenciosos, realizando una revisión jurídica y económica previa a cualquier propuesta.
Transparencia económica antes de negociar
Para negociar con seguridad deben identificarse:
- Los ingresos salariales y profesionales.
- Las retribuciones variables.
- Las participaciones societarias.
- Los dividendos y beneficios.
- Los inmuebles y sus cargas.
- Las cuentas e inversiones.
- Los préstamos.
- Los gastos ordinarios de los hijos.
- El régimen económico matrimonial.
- Las posibles aportaciones privativas.
Cuando uno de los cónyuges desarrolla su actividad mediante una sociedad, debe distinguirse el patrimonio empresarial del patrimonio personal. Sin embargo, también deben examinarse las retribuciones, dividendos y beneficios efectivamente percibidos.
No toda diferencia patrimonial determina por sí sola las medidas del divorcio, pero la información económica incompleta puede conducir a un convenio desequilibrado.
Divorcio de mutuo acuerdo
El mutuo acuerdo permite diseñar soluciones más flexibles que una sentencia. Los cónyuges pueden presentar una demanda conjunta y actuar con un mismo abogado y procurador.
El convenio debe regular, según el caso:
- La patria potestad.
- La guarda y custodia.
- Los periodos de estancia.
- Las vacaciones y comunicaciones.
- La pensión de alimentos.
- Los gastos extraordinarios.
- El uso de la vivienda.
- La pensión compensatoria.
- La contribución a las cargas familiares.
Cuando existen sociedades, inmuebles o inversiones, los pactos deben coordinarse con sus consecuencias mercantiles, fiscales, hipotecarias y registrales. No debe asumirse una obligación patrimonial sin comprobar previamente que puede cumplirse.
Custodia de los hijos
La custodia debe determinarse conforme al interés de los hijos y a la organización real de la familia.
En una propuesta de custodia compartida deben concretarse:
- Los periodos de convivencia.
- Los domicilios.
- El centro escolar.
- Los desplazamientos.
- Las vacaciones.
- Las actividades.
- La atención sanitaria.
- La forma de adoptar decisiones.
Cuando los progenitores tienen jornadas profesionales extensas, deben explicar cómo atenderán personalmente a los hijos durante sus periodos de custodia.
La existencia de personal contratado o de apoyo familiar puede formar parte de la organización, pero no sustituye completamente la implicación de cada progenitor.
Necesidades de los hijos y pensión de alimentos
La pensión de alimentos comprende los gastos necesarios para atender adecuadamente a los hijos. Para determinarla deben valorarse sus necesidades y la capacidad económica de ambos progenitores.
En familias con un nivel de gastos elevado pueden resultar relevantes:
- La escolarización.
- Las actividades formativas.
- Los seguros médicos.
- Los tratamientos sanitarios.
- El transporte.
- Los gastos ordinarios consolidados.
- Las necesidades especiales.
No todos los gastos realizados durante el matrimonio deben mantenerse automáticamente. Sin embargo, la pensión tampoco se calcula atendiendo únicamente a las necesidades mínimas.
En una custodia compartida puede seguir siendo necesaria una contribución desigual cuando exista una diferencia importante de capacidad económica.
Vivienda familiar y patrimonio
La atribución del uso de la vivienda familiar no equivale a adjudicar su propiedad.
Cuando existen varios inmuebles o capacidad para acceder a otra vivienda, estas circunstancias deben incorporarse al análisis. También puede resultar adecuado establecer límites temporales o condiciones para la extinción del uso.
La liquidación de gananciales, la división de bienes en copropiedad y sus consecuencias fiscales requieren un estudio específico.
Si se prevé que uno de los cónyuges se adjudique una vivienda hipotecada, debe comprobarse previamente:
- La valoración del inmueble.
- El saldo pendiente.
- La compensación económica.
- La capacidad de financiación.
- La aceptación del banco.
- Los impuestos y gastos.
La adjudicación del inmueble no libera automáticamente al otro cónyuge del préstamo hipotecario.
Pensión compensatoria
La diferencia de ingresos o patrimonio no genera por sí sola una pensión compensatoria. Debe existir un desequilibrio económico causado por la ruptura.
Para decidir si procede se valoran la duración del matrimonio, la edad, la salud, la cualificación profesional, la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge y las posibilidades de acceder al empleo.
La prestación puede establecerse temporalmente o, en determinados supuestos, sin un límite inicial.
Procedimiento contencioso y prueba económica
Cuando no existe acuerdo, la demanda debe acompañarse de la documentación necesaria. Pueden solicitarse documentos tributarios, bancarios o societarios cuando sean pertinentes y proporcionados.
En situaciones complejas puede resultar adecuada una prueba pericial económica. Su finalidad debe ser aclarar ingresos, patrimonio o movimientos relevantes, no ampliar innecesariamente el conflicto.
La prueba debe obtenerse legítimamente. Acceder sin autorización a cuentas, correos electrónicos o dispositivos del otro cónyuge puede generar consecuencias jurídicas adicionales.
Competencia judicial
Pozuelo de Alarcón cuenta con partido judicial propio. El órgano territorialmente competente debe determinarse conforme al último domicilio conyugal, la residencia de los cónyuges y las reglas del artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Aunque el procedimiento se haya iniciado como contencioso, las partes pueden seguir negociando y presentar posteriormente un convenio para su aprobación.
Preguntas frecuentes
¿La diferencia de patrimonio da derecho a una pensión compensatoria?
No por sí sola. Debe acreditarse un desequilibrio económico provocado por la ruptura y valorar las circunstancias establecidas en el artículo 97 del Código Civil.
¿Pueden pactarse los gastos escolares futuros?
Sí. Conviene definir el centro o criterio de elección, el reparto, los límites económicos y qué sucederá si cambian las circunstancias.
¿Se puede conocer el patrimonio del otro cónyuge?
Puede solicitarse la documentación pertinente dentro del procedimiento, respetando las reglas procesales y la proporcionalidad. No es lícito acceder por cuenta propia a dispositivos o cuentas protegidas.
