Abogado de Divorcios en Navacerrada

La ruptura matrimonial plantea dos cuestiones distintas: disolver el matrimonio y regular las consecuencias familiares y económicas de la separación. La primera suele ser sencilla. Las dificultades aparecen al decidir dónde vivirán los hijos, cómo se atenderán sus gastos, quién utilizará la vivienda familiar y qué ocurrirá con las cargas comunes.

Asesoramos a residentes en Navacerrada tanto en divorcios de mutuo acuerdo como en procedimientos contenciosos. El trabajo comienza con una revisión ordenada de la situación familiar, patrimonial y económica para preparar una propuesta que pueda cumplirse.

Divorcio de mutuo acuerdo

Cuando los cónyuges alcanzan un acuerdo pueden presentar una demanda conjunta y actuar con el mismo abogado y procurador. A la demanda debe acompañarse un convenio regulador que recoja las medidas personales y económicas derivadas de la ruptura.

El convenio debe establecer, según el caso:

  • El ejercicio de la patria potestad.
  • La guarda y custodia.
  • Los periodos de estancia con cada progenitor.
  • Las vacaciones y festividades.
  • Las comunicaciones con los hijos.
  • La pensión de alimentos.
  • Los gastos extraordinarios.
  • El uso de la vivienda familiar.
  • La pensión compensatoria.
  • La contribución a determinadas cargas.

Un acuerdo demasiado genérico puede producir problemas posteriores. Conviene precisar las horas y lugares de entrega, la distribución de vacaciones, el criterio para elegir los periodos y la forma de comunicar y justificar los gastos.

Custodia y desplazamientos

Cuando los progenitores van a residir en municipios diferentes, deben valorarse la distancia respecto del centro escolar, los horarios de trabajo y la disponibilidad para realizar los traslados.

La custodia compartida no exige necesariamente una distribución exactamente igual del tiempo, pero sí una organización estable y compatible con las necesidades de los hijos.

Antes de solicitarla conviene definir:

  • Dónde residirán los menores durante cada periodo.
  • Quién realizará los desplazamientos.
  • Cómo se organizarán los días no lectivos.
  • Qué sucederá durante las enfermedades.
  • Cómo se atenderán las actividades extraescolares.
  • Cómo se adoptarán las decisiones escolares y sanitarias.

Una propuesta concreta resulta más útil que solicitar una custodia compartida de forma abstracta.

Pensión de alimentos y gastos extraordinarios

La pensión de alimentos se determina atendiendo a las necesidades de los hijos y a la capacidad económica de ambos progenitores. No existe una cantidad automática aplicable a todos los casos.

La custodia compartida tampoco elimina necesariamente la pensión. Si existe una diferencia económica relevante, puede fijarse una contribución proporcional o establecerse una cuenta común para determinados gastos.

El convenio debe distinguir los gastos ordinarios cubiertos por la pensión de aquellos gastos extraordinarios que se abonarán separadamente. También debe regular qué gastos requieren consentimiento previo y cómo deben justificarse.

Vivienda familiar e hipoteca

El uso de la vivienda familiar y su propiedad son cuestiones distintas. Que la vivienda pertenezca a ambos cónyuges no implica que deba utilizarse por mitad después del divorcio.

Cuando existen hijos menores, su necesidad de vivienda constituye un elemento especialmente relevante. También se valoran la situación económica de los progenitores, la disponibilidad de otras viviendas y la modalidad de custodia.

Si existe una hipoteca, el convenio o la sentencia no liberan automáticamente a ninguno de los prestatarios. Mientras el banco no acepte una modificación contractual, ambos continuarán obligados en los términos pactados.

Divorcio contencioso

Cuando no existe acuerdo, cada parte formula las medidas que solicita y aporta la prueba necesaria. Pueden resultar relevantes:

  • Nóminas y declaraciones tributarias.
  • Movimientos bancarios.
  • Gastos escolares y sanitarios.
  • Horarios laborales.
  • Documentación de la vivienda.
  • Información sobre préstamos y cargas.
  • Comunicaciones relacionadas con los hijos.
  • Informes periciales, cuando sean necesarios.

La prueba debe seleccionarse por su utilidad. El objeto del procedimiento no es examinar todas las discusiones del matrimonio, sino determinar qué medidas deben adoptarse después de la ruptura.

Medidas provisionales

Si la familia necesita una regulación inmediata, puede estudiarse la solicitud de medidas provisionales. Estas medidas permiten organizar temporalmente la custodia, las estancias, los alimentos, el uso de la vivienda y la contribución a las cargas mientras se tramita el divorcio.

Juzgado competente para Navacerrada

Navacerrada pertenece al partido judicial de Colmenar Viejo, no al de Collado Villalba. Esta adscripción debe diferenciarse de la de otros municipios cercanos de la Sierra.

No obstante, la competencia territorial concreta se determina conforme al último domicilio conyugal, la residencia de los progenitores y las reglas del artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Documentación necesaria

Para estudiar el procedimiento conviene preparar:

  • Certificado de matrimonio.
  • Certificados de nacimiento de los hijos.
  • Nóminas y declaraciones de la renta.
  • Relación documentada de gastos.
  • Escritura o contrato de la vivienda.
  • Documentación hipotecaria.
  • Información sobre cuentas y préstamos.
  • Horarios escolares y laborales.
  • Resoluciones judiciales anteriores, si existen.

Preguntas frecuentes

¿Puede solicitar el divorcio uno solo de los cónyuges?

Sí. No es necesario que ambos estén de acuerdo para disolver el matrimonio. La falta de acuerdo determinará que el procedimiento sea contencioso respecto de sus consecuencias.

¿Es obligatorio vender la vivienda al divorciarse?

No. La propiedad y el uso son cuestiones diferentes. La venta, adjudicación o división del inmueble puede pactarse o tramitarse separadamente.

¿Puede solicitarse una medida urgente?

Sí. Dependiendo de las circunstancias, pueden pedirse medidas provisionales para regular la situación familiar mientras se resuelve el procedimiento principal.

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