Abogado de Divorcios en Las Rozas

En los divorcios con ingresos elevados, empresas familiares, varias viviendas o patrimonio financiero relevante, las medidas personales y las consecuencias económicas deben estudiarse conjuntamente.

Una decisión sobre el uso de la vivienda, una pensión o la contribución a determinados gastos puede condicionar posteriormente la liquidación de gananciales, la división de los bienes comunes o la capacidad económica de cada cónyuge.

Prestamos asistencia en Las Rozas de Madrid tanto en divorcios de mutuo acuerdo como en procedimientos contenciosos, con especial atención a la prueba económica, la custodia y la protección del patrimonio.

Análisis económico antes de negociar

Antes de formular una propuesta conviene identificar:

  • Ingresos salariales, profesionales o societarios.
  • Retribuciones variables y beneficios.
  • Participaciones en empresas.
  • Inmuebles y cargas hipotecarias.
  • Cuentas, inversiones y productos financieros.
  • Planes de pensiones o previsión.
  • Gastos ordinarios de los hijos.
  • Préstamos y obligaciones comunes.
  • Régimen económico matrimonial.
  • Posibles aportaciones de dinero privativo.

Debe diferenciarse la titularidad formal de los bienes, su carácter ganancial o privativo y la capacidad económica real de cada cónyuge.

El procedimiento de divorcio no debe confundirse con la liquidación del régimen económico matrimonial. Sin embargo, tampoco resulta conveniente pactar las medidas familiares ignorando las consecuencias que tendrán sobre el patrimonio.

Custodia y organización de los hijos

La custodia debe decidirse conforme al interés de los hijos. En una propuesta de custodia compartida deben concretarse los domicilios, el centro escolar, los horarios, los intercambios, las vacaciones y la atención sanitaria.

La disponibilidad real es más importante que una afirmación genérica de flexibilidad. Cuando los progenitores tienen jornadas profesionales extensas, deben explicar cómo atenderán personalmente a los hijos y cómo se organizarán durante los periodos de trabajo.

La existencia de personal contratado o de apoyo familiar puede formar parte de la organización, pero no sustituye la implicación personal de cada progenitor.

Pensión de alimentos

La pensión de alimentos se determina atendiendo a las necesidades de los hijos y a la capacidad económica de ambos progenitores.

La custodia compartida no elimina necesariamente la pensión. Cuando existe una diferencia importante de ingresos, puede establecerse una contribución proporcional o una cuenta común destinada a determinados gastos.

En familias con un nivel de gastos elevado conviene acreditar:

  • Escolarización.
  • Actividades y formación.
  • Seguros y asistencia sanitaria.
  • Gastos de transporte.
  • Necesidades especiales.
  • Gastos ordinarios consolidados.

No todo gasto realizado durante el matrimonio debe mantenerse automáticamente, pero tampoco puede calcularse la pensión atendiendo únicamente a las necesidades mínimas.

Vivienda familiar y otras propiedades

El uso de la vivienda familiar es distinto de su propiedad. Si existen otras viviendas disponibles, inmuebles arrendados o necesidades habitacionales diferentes, estas circunstancias deben acreditarse.

También puede estudiarse que la atribución del uso tenga una duración determinada, especialmente cuando los hijos se aproximen a la mayoría de edad o a su independencia económica.

Si los cónyuges pactan la venta o adjudicación de una vivienda hipotecada, deben comprobar previamente la fiscalidad, los gastos y la capacidad de financiación. La adjudicación del inmueble a uno de ellos no libera automáticamente al otro de la hipoteca. Para ello es necesaria la aceptación del banco.

Pensión compensatoria

La diferencia de ingresos o patrimonio no genera por sí sola una pensión compensatoria. Debe existir un desequilibrio económico causado por la ruptura.

Para valorar esta prestación se tienen en cuenta, entre otros elementos:

  • La duración del matrimonio.
  • La edad y estado de salud.
  • La cualificación y posibilidades de acceso al empleo.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración en las actividades profesionales del otro.
  • Los medios económicos y necesidades de ambos.

La pensión puede establecerse con carácter temporal o, excepcionalmente, indefinido, según las circunstancias.

Divorcio de mutuo acuerdo

El mutuo acuerdo permite diseñar soluciones más flexibles que una sentencia. El convenio debe regular de manera precisa la custodia, las estancias, los alimentos, los gastos, la vivienda y las posibles prestaciones entre los cónyuges.

Cuando existen bienes o empresas, los pactos deben redactarse de forma coordinada con las consecuencias mercantiles, fiscales y registrales. Un acuerdo familiar no debe contener obligaciones patrimoniales imposibles de cumplir.

Procedimiento contencioso y prueba

Si no existe acuerdo, la demanda debe acompañarse de la documentación necesaria. Cuando la situación económica sea compleja, puede resultar adecuada la prueba pericial contable o la solicitud de documentación tributaria, bancaria o societaria.

La prueba debe obtenerse y aportarse legítimamente. El acceso no autorizado a correos, cuentas o dispositivos del otro cónyuge puede generar problemas jurídicos adicionales.

Juzgado competente en Las Rozas

Las Rozas de Madrid cuenta con partido judicial propio. La competencia territorial se determina conforme al último domicilio familiar, la residencia de los cónyuges y las reglas del artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se valoran los ingresos de un empresario o profesional?

No se atiende únicamente a una nómina. Pueden examinarse declaraciones tributarias, cuentas sociales, retribuciones, dividendos y capacidad económica real, siempre mediante prueba obtenida legítimamente.

¿Se liquidan los gananciales dentro del divorcio?

No necesariamente. El divorcio produce la disolución del régimen, pero su liquidación puede pactarse o tramitarse mediante el procedimiento correspondiente.

¿Puede modificarse una pensión si cambian los ingresos?

Sí, cuando el cambio sea relevante, estable y no meramente voluntario o coyuntural. Hasta que se modifique judicialmente, debe seguir cumpliéndose la resolución vigente.

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