Abogado de Divorcios en Cercedilla

En un divorcio con hijos o patrimonio común, las decisiones más rápidas no siempre son las más convenientes a largo plazo. Antes de presentar una demanda o firmar un convenio es necesario conocer los gastos familiares, la situación económica de ambos cónyuges y la forma en que se ha organizado el cuidado de los hijos hasta la ruptura.

Asistimos a residentes en Cercedilla en divorcios de mutuo acuerdo y contenciosos, medidas relativas a hijos no matrimoniales, modificación de medidas y ejecución de sentencias.

Una solución adaptada a la vida familiar

Las familias residentes en municipios de la Sierra pueden tener horarios laborales, centros escolares y lugares de trabajo alejados de sus domicilios. Estos factores son relevantes al proponer una custodia compartida o establecer los intercambios de los hijos.

Un calendario que parece equilibrado sobre el papel puede resultar inviable si obliga a realizar desplazamientos continuos, dificulta la asistencia escolar o no tiene en cuenta los horarios reales de los progenitores.

Por ello, antes de formular una propuesta deben valorarse:

  • La edad y necesidades de los hijos.
  • El centro escolar y las actividades.
  • Los horarios laborales de cada progenitor.
  • La disponibilidad para realizar desplazamientos.
  • La distancia entre los futuros domicilios.
  • La atención prestada por cada progenitor antes de la ruptura.
  • La existencia de apoyos familiares estables.

La finalidad es establecer una organización clara, estable y compatible con la vida diaria de los menores.

Divorcio de mutuo acuerdo

Cuando los cónyuges alcanzan un acuerdo, pueden presentar una demanda conjunta y actuar con un mismo abogado y procurador. A la demanda debe acompañarse un convenio regulador que recoja las consecuencias personales y económicas del divorcio.

El convenio debe regular, según las circunstancias:

  • El ejercicio de la patria potestad.
  • La guarda y custodia.
  • Los periodos de estancia y comunicación.
  • Las vacaciones y festividades.
  • La pensión de alimentos.
  • La actualización anual de la pensión.
  • Los gastos extraordinarios.
  • El uso de la vivienda familiar.
  • La pensión compensatoria, cuando proceda.
  • La contribución a determinadas cargas familiares.

No basta con copiar un modelo general. Las cláusulas deben estar adaptadas a la familia y redactadas de manera que puedan cumplirse y, en caso necesario, ejecutarse judicialmente.

Gastos ordinarios y extraordinarios

Uno de los motivos más frecuentes de conflicto después del divorcio es la falta de precisión sobre los gastos de los hijos.

La pensión de alimentos cubre normalmente los gastos ordinarios y previsibles. Los gastos extraordinarios son aquellos que, por su naturaleza o falta de periodicidad, requieren un tratamiento específico.

El convenio debe distinguir entre:

  • Gastos médicos necesarios no cubiertos por el sistema público o el seguro.
  • Gastos educativos obligatorios.
  • Actividades extraescolares voluntarias.
  • Tratamientos o apoyos especiales.
  • Gastos urgentes que no permiten esperar el consentimiento del otro progenitor.

También conviene establecer cómo deben comunicarse, justificarse y abonarse.

Divorcio contencioso

Cuando no existe acuerdo, cada cónyuge debe presentar su propuesta y acreditar los hechos en los que la fundamenta. Pueden resultar relevantes las nóminas, declaraciones fiscales, movimientos bancarios, gastos de los hijos, horarios laborales, comunicaciones entre los progenitores y documentación relativa a la vivienda.

La demanda debe formular peticiones concretas. Si se solicita una custodia compartida, debe explicarse cómo funcionará. Si se pide una pensión, deben justificarse las necesidades y la capacidad económica. Si se reclama el uso de la vivienda, debe acreditarse la situación familiar y habitacional.

Las acusaciones personales ajenas a las medidas familiares suelen aumentar el conflicto sin aportar información útil al tribunal.

Medidas provisionales

Cuando la situación no puede permanecer sin regulación hasta que se dicte sentencia, puede estudiarse la solicitud de medidas provisionales.

Estas medidas pueden regular temporalmente:

  • La custodia de los hijos.
  • El régimen de estancias.
  • La pensión de alimentos.
  • El uso de la vivienda familiar.
  • La contribución a determinadas cargas.

Su conveniencia debe valorarse según la urgencia y las circunstancias concretas.

Órgano judicial competente

Cercedilla pertenece al partido judicial de Collado Villalba. Sin embargo, la competencia territorial concreta depende del último domicilio familiar, de la residencia de los cónyuges y de las reglas establecidas en el artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Nuestro despacho se encuentra frente a la sede judicial de Collado Villalba, lo que facilita la actuación y el seguimiento presencial del procedimiento.

Documentación necesaria

Para realizar una primera valoración conviene reunir:

  • Certificado de matrimonio.
  • Certificados de nacimiento de los hijos.
  • Nóminas y declaraciones de la renta.
  • Justificantes de los gastos familiares.
  • Escritura o contrato de arrendamiento de la vivienda.
  • Documentación de hipotecas y préstamos.
  • Horarios laborales y escolares.
  • Resoluciones judiciales anteriores.
  • Denuncias u órdenes de protección, cuando existan.

Preguntas frecuentes

¿Pueden divorciarse los cónyuges con un solo abogado?

Sí. En el mutuo acuerdo pueden actuar con el mismo abogado y procurador. Si aparecen intereses incompatibles, cada parte deberá contar con su propia defensa.

¿Puede cambiarse posteriormente el convenio?

Sí. Las medidas pueden modificarse cuando se produzca un cambio sustancial, estable y relevante respecto de las circunstancias existentes cuando fueron aprobadas.

¿La custodia compartida elimina la pensión de alimentos?

No necesariamente. Si existe una diferencia económica importante, puede establecerse una contribución para garantizar que las necesidades de los hijos queden atendidas en ambos domicilios.

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