La decisión de separarse exige resolver cuestiones que producirán efectos durante años. La guarda y custodia de los hijos, las pensiones, el uso de la vivienda y el reparto de determinadas obligaciones no deben decidirse mediante fórmulas genéricas. Cada medida tiene que responder a la situación económica y a la organización cotidiana de la familia.
Nuestro despacho asesora a residentes en Alpedrete desde la preparación de la negociación hasta la aprobación judicial del convenio regulador o la celebración del juicio. También intervenimos cuando ya existe sentencia y es necesario modificar las medidas o exigir su cumplimiento.
Divorcio de mutuo acuerdo o contencioso
El divorcio de mutuo acuerdo suele reducir el coste, la duración y el desgaste personal. Los cónyuges presentan una demanda conjunta o uno de ellos la presenta con el consentimiento del otro, acompañando una propuesta de convenio regulador.
Cuando existen hijos menores, el convenio es examinado por el Ministerio Fiscal y por el tribunal para comprobar que protege adecuadamente sus intereses. Por tanto, no basta con que los progenitores estén de acuerdo: las medidas también deben ser claras, viables y respetuosas con las necesidades de los hijos.
Si no existe acuerdo sobre la custodia, la vivienda, los alimentos o las restantes consecuencias de la ruptura, puede iniciarse un procedimiento contencioso. Esto no impide seguir negociando. Un acuerdo alcanzado durante el procedimiento puede someterse a aprobación judicial y evitar que todas las cuestiones dependan de la sentencia.
Custodia y organización de los hijos
No existe un modelo de custodia válido para todas las familias. La solución debe considerar:
- La edad y necesidades de los hijos.
- La atención prestada por cada progenitor antes de la ruptura.
- Los horarios laborales.
- La escolarización y las actividades.
- La distancia entre los domicilios.
- La disponibilidad para realizar los desplazamientos.
- La capacidad de los progenitores para comunicarse sobre los hijos.
En una custodia compartida deben concretarse los periodos de convivencia, las entregas, las vacaciones, las comunicaciones y la forma de adoptar las decisiones importantes.
En una custodia individual también debe establecerse un régimen de estancias adaptado a las circunstancias de la familia. No es recomendable limitarse a reproducir automáticamente el sistema de fines de semana alternos si otra organización resulta más adecuada.
Pensión de alimentos y gastos extraordinarios
La pensión de alimentos se determina atendiendo a las necesidades de los hijos y a la capacidad económica de ambos progenitores. Entre otros elementos, se valoran los gastos de vivienda, alimentación, vestido, educación y asistencia sanitaria.
Conviene diferenciar los gastos ordinarios cubiertos por la pensión de aquellos gastos extraordinarios que requerirán un reparto adicional. El convenio debe establecer qué gastos necesitan el consentimiento previo de ambos progenitores, cómo deben comunicarse y qué documentación será necesaria para reclamarlos.
La custodia compartida no elimina automáticamente la pensión de alimentos. Cuando existe una diferencia económica relevante puede establecerse una contribución proporcional o un sistema de cuenta común.
Uso de la vivienda y pensión compensatoria
La atribución del uso de la vivienda familiar no equivale a transmitir su propiedad. Aunque la vivienda pertenezca a ambos, su uso puede atribuirse temporalmente a uno de ellos, especialmente cuando conviva con hijos menores.
Si existe hipoteca, el convenio o la sentencia no modifican por sí solos las obligaciones frente al banco. Para que uno de los prestatarios quede liberado es necesaria la aceptación de la entidad financiera.
Cuando la ruptura provoca a uno de los cónyuges un desequilibrio económico respecto de la situación mantenida durante el matrimonio, puede estudiarse la pensión compensatoria prevista en el artículo 97 del Código Civil. No surge automáticamente por la mera diferencia de ingresos.
Tramitación judicial desde Alpedrete
Alpedrete pertenece al partido judicial de Collado Villalba. No obstante, la competencia territorial concreta debe comprobarse atendiendo al último domicilio familiar, al domicilio de los cónyuges y a las reglas del artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Nuestro despacho se encuentra en la Plaza de los Belgas, frente a la sede judicial de Collado Villalba, lo que facilita la actuación y el seguimiento presencial de los procedimientos correspondientes a este partido judicial.
Documentación que debe prepararse
Antes de presentar la demanda o firmar un convenio conviene reunir:
- Certificado de matrimonio.
- Certificados de nacimiento de los hijos.
- Nóminas y declaraciones de la renta.
- Justificantes de gastos escolares y sanitarios.
- Escritura o contrato de la vivienda.
- Información sobre hipotecas y préstamos.
- Extractos bancarios relevantes.
- Horarios laborales y escolares.
- Resoluciones judiciales anteriores, si existen.
Preguntas frecuentes
¿Se reparten los bienes en la sentencia de divorcio?
El divorcio extingue el régimen económico matrimonial, pero la liquidación de gananciales no siempre se realiza en el mismo procedimiento. Puede pactarse o tramitarse posteriormente.
¿Qué ocurre si el otro progenitor incumple?
Las medidas pueden ejecutarse judicialmente. Según el incumplimiento, cabe reclamar cantidades, exigir el respeto del régimen establecido o solicitar otras actuaciones de ejecución.
¿Pueden modificarse las medidas?
Sí, cuando se produzca un cambio sustancial, estable y acreditable de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta al aprobarlas.
