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Refundición de penas

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FUNDICIÓN DE PENAS

¿Qué es la refundición o unificación de la pena?

fundición de penas
fundición de penas

Se puede establecer  que se trata de la suma  de todas las penas privativas de libertad, o acumulación material, de forma aritmética, que cumple un condenado a los efectos del cálculo para el disfrute de beneficios penitenciarios.

No encontramos ni en el Código Penal ni en la Ley Orgánica General Penitenciaria la regulación de la refundición de las penas.

Se trata de  normas de carácter reglamentario del Reglamento Penitenciario de 1996 que servía a efectos de libertad condicional.

La competencia corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria del Centro en que esté ingresado el penado, y se deduce de la regla general de competencia derivada del artículo 76.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria que establece: «corresponde especialmente el Juez de Vigilancia:

Tiene una gran trascendencia práctica la refundición de las penas ya  que la legislación penal sustantiva dispone que las penas se deben cumplir sucesivamente según el orden de su gravedad, artículo 75 del Código Penal de 1995 (en igual sentido la regla P del artículo 70 del Código Penal derogado de 1973).

CUMPLIMIENTO DE UNA PENA DEL TRIPLE DE LA MAYOR

¿Que es el triple de la mayor?

Pues es como suena; en los casos en que haya una gran cantidad de condenas, se pueden unificar todas y cumplir, por la pena impuesta más grave,  tres veces ésta.

Puede parecer que no es interesante pero no es tan extraño encontrarnos con personas condenadas por más de veinte o treinta delitos.

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