IMPUGNACIÓN U OPOSICIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

IMPUGNACIÓN U OPOSICIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

OPOSICIÓN A CASACIÓN

Recurso  000/0000

A LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DON PROCURADOR  de los Tribunales y de la compañía mercantil EMPRESA S.A., según tengo debidamente acreditado en el Recurso de casación de referencia, y bajo la dirección del Letrado José Martín García, ante esa Excelentísima Sala comparezco y como mejor en derecho proceda DIGO:

 Que mediante el presente escrito y en la representación que ostento, vengo a evacuar el trámite concedido en Providencia de 6 de enero de 2012, notificada el mismo día, y en su virtud, y al expreso amparo de lo dispuesto en el ordinal segundo del art. 480 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, NOS OPONEMOS A LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN INSTADO DE CONTRARIO,  oposición que se fundamenta en las  siguientes:

 CAUSAS

PRIMERA.-

         Desde el punto de vista procesal el recurso no puede prosperar puesto que adolece de defectuosa técnica casacional. En efecto, aun cuando se acusa infracción de normas aplicables, sin embargo debe advertirse que lo único que se pretende es revisar cuestiones relativas a la valoración de la prueba o questio factio, que no questio iure.

         No puede pasarse por alto el hecho de que aun cuando el cauce procedimental pudiera ser correcto, el recurrente lo único que intenta es revisar la valoración que la sentencia de instancia hace con respecto a las pruebas desarrolladas

          Dicho de otro modo, la CONTRAPARTE, solicita de esa Excelentísima Sala que valore de una forma radicalmente distinta a la que lo hace la Audiencia, el material probatorio obrante en autos, olvidándose que tales extremos pertenecen únicamente al Juzgador a quo.

          Pero es que en cualquier caso el sistema de recursos de la nueva Ley de Ritos, no es en absoluto coincidente con la distinción entre “infracción de Ley” y “quebrantamiento de las formas esenciales del juicio” establecido en la Ley del año 1881. Por ello el recurso de casación no puede contraerse al control de los “vicios in iudicando”, y el de los “vicios in procedendo” al recurso de casación por infracción procesal, toda vez que el ámbito jurídico material al que se circunscribe el primero, determina un desplazamiento de los temas de índole adjetiva hacia la esfera del segundo, a través del cual incumbe controlar las cuestiones procesales.

         Dicho de otro modo, los aspectos atenientes a distribución de la carga, reglas de las mismas, el juicio resultante de la aplicación de estas, valoración de prueba y principios que la rigen, así como toda pretensión relativa a que por la Sala vuelva a valorarse los distintos medios de prueba que sirvieron de razonamiento para dictar la sentencia, se encuadran dentro de la actividad procesal, cuya corrección o incorrección, corresponde en exclusiva al recurso extraordinario por infracción procesal, dejando limitado el de casación, a una estricta función revisora del juicio jurídico.

          Este es el criterio sostenido por esa Excelentísima Sala en Autos referidos a recursos como el 1/20011, 2/2011, 3/2011, o 4/2011, así como a los Autos de fechas 2,3,5 de diciembre de 2011 y 2 y 3 de enero de 2012, así como el más reciente de 3 de julio de 2012.

          Consecuentemente con lo expuesto y como quiera que el motivo de casación, aunque con cauce acertado, trata de revisar cuestiones relativas a valoración de la prueba, a juicio de esta parte tendrían que haber sido motivos de un recurso de casación por infracción procesal, que no el recurso que pudiéramos denominar “ordinario”, por lo que debe ser inadmitido “ab initio”.

 SEGUNDA.-

Sin perjuicio de lo manifestado en el ordinal anterior, el recurso no respeta la base fáctica de la sentencia. Dicho de otro modo, pretende sustituir la valoración fáctica de la sentencia, por la suya propia haciendo supuesto de la cuestión.

 Como es bien sabido, la nueva Ley de Ritos configura el recurso de casación bajo la directriz del respeto a la base fáctica de la resolución que se recurre, puesto que está pensado para revisar única y exclusivamente el derecho aplicable, si bien ya la Ley de 1.881 rechazaba contundentemente que la casación fuera una tercera instancia.

 En conclusión, y dado que el recurso lo único que pretende es que se valore de nuevo el material probatorio obrante en autos, no puede superar el trámite de admisión.

TERCERA.-

         Sentado que los tres primeros motivos de recurso adolecen de defectuosa técnica casacional, lo que impide proceder a su estudio, resta el último motivo, respecto del cual llamamos la atención de la Excelentísima Sala, puesto que lo que pretende es una especie de declaración de nulidad del contrato, pretensión esta última, que es absolutamente inadmisible en un recurso extraordinario como el de casación.

          En efecto, conforme queda de manifiesto en el ordinal primero la casación se articula como una vía procesal puramente jurídica, de revisión del juicio jurídico, por lo que cualquier otra cuestión le está vedada, debiendo articularse en su caso el de infracción procesal.

          Pero es que en cualquier caso no podemos pasar por alto la circunstancia de que se trata de un hecho nuevo, introducido ex novo ahora, en pleno recurso de casación, lo que deja a esta parte en la más absoluta indefensión.

El tema no merece mayor comentario, puesto que es evidente que de prosperar la pretensión contenida en el motivo, se dejaría al recurrido en la más absoluta indefensión al no disponer de trámite alguno para articular sus alegatos de defensa, y sin perjuicio de que la Ley de Ritos no permite la introducción de hechos nuevos, y menos aún en un recurso como el de casación.

         Por todo lo anterior

         SUPLICO A LA SALA que teniendo por presentado este escrito con su copia, se sirva admitirlo, y de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del mismo, me tenga por evacuado en tiempo y forma procesales del trámite concedido y al amparo del art. 480.2, por opuesto a la admisión del recurso de casación, interesando se declare la inadmisión del mismo en méritos de lo expuesto, y todo ello por ser así de justicia que respetuosamente pido en Madrid a dos de diciembre de dos mil doce.


ESCRITO DE OPOSICIÓN A RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR PARTE CONTRARIA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

  •  Tribunal Supremo, Sala Segunda
  •                 Audiencia Provincial de ……….
  •                 Rollo ……./…….
  •                 Juzgado de Instrucción de ……….
  •                 Procedimiento Abreviado ……./…….

                A LA EXCMA. SALA

                Dña. ………., Procuradora de los Tribunales y de D. ………., según tengo acreditado en el recurso arriba referenciado, ante esa Excma. Sala comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

                Por providencia del pasado ….. de ………., notificada el siguiente día ….., se me ha dado traslado para instrucción de los recursos formalizados por la Tesorería General de la Seguridad Social y por el Abogado del Estado contra la Sentencia de la Sección ……. de la Audiencia Provincial de ………. dictada en fecha ………. de ……

                Dentro del término concedido, y una vez instruidos de los antedichos recursos, por medio del presente escrito venimos a impugnarlos, en atención a las siguientes:

MOTIVOS

                                 PRIMERO. El primer motivo de casación del recurrente se articula al amparo del art. 849.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando que la sentencia recurrida habría incurrido en error en la apreciación de la prueba y que el mencionado error se evidenciaría de una serie de (lo que se dicen) documentos obrantes en las actuaciones.

                Pues bien, yerra el recurrente en el planteamiento y exposición del motivo ahora analizado y ello, en primer lugar, por cuanto pretende demostrar el error en que habría incurrido, a su vez, la sentencia recurrida, con base en una serie de elementos o datos obrantes en las actuaciones que, de conformidad con reiterada Jurisprudencia de esa Excma.

Sala, no tienen carácter de documentos (así, las declaraciones prestadas en las actuaciones por D. ………., D. ………., D. ………. y D. ……….).

                Por otro lado, tampoco nos dice el recurrente por qué razón los denominados documentos contradicen de modo frontal los hechos declarados probados por la Sentencia contra la que se alza.

Sin mencionar siquiera qué concretos particulares de esos sedicentes documentos serían los demostrativos del también sedicente error en la apreciación de la prueba, sin mencionar tampoco los hechos que deben ser sustituidos por ese palmario error ni los que deben ser incluidos en su lugar, limitándose este primer motivo a una vaga, fragmentaria y genérica oposición a los hechos probados por el Juzgador de instancia y sin siquiera extraer conclusión ninguna de esa oposición.

                Por todo ello, el motivo debe ser inadmitido al amparo del art. 884.4.º y 6º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

                SEGUNDO. El segundo motivo de casación de la recurrente se articula al amparo del art. 849.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegándose que la sentencia recurrida habría infringido el art. 252 del Código penal.

                Procede la inadmisión de este motivo de casación por cuanto el mismo no respeta escrupulosamente los hechos declarados probados por la sentencia en la instancia, cual exigía y exige el art. 849 1.º de la ley rituaria, y ello por cuanto el motivo no tiene en cuenta que en los hechos declarados probados se expresa tajantemente que las retenciones por parte del acusado lo fueron siempre sólo de manera contable, sustituyendo el recurrente tal afirmación por la de que D. ………. habría dispuesto efectivamente de esas cantidades retenidas para otros usos, previa su incorporación a su patrimonio.

                En el mismo sentido, cuando el recurrente afirma que D. ………. habría representado una voluntad decidida de engañar, de abusar y de perjudicar a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social y a la Hacienda Pública y ello por cuanto los hechos declarados probados afirman taxativamente que D. ………. en ningún momento ocultó sus dificultades económicas ni las cantidades contablemente retenidas a los citados acreedores y que, al contrario, fue pagando sus deudas, aunque con retraso, a los mismos, habiendo pagado concretamente la totalidad de la cuota obrera debida, es decir, la totalidad de las cantidades retenidas a los trabajadores.

                TERCERO. Se articula al amparo del art. 849.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegándose infracción del art. 257 del Código penal.

                Vuelve a incurrir en causa de inadmisión el motivo señalado, y ello por cuanto vuelve a su vez a despreciar palmariamente los hechos declarados probados por la sentencia en la instancia, olvidando que en este cauce casacional, tal respeto debe ser absoluto (art. 884.3.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sentencias de ese Alto Tribunal de 26 de enero de 1982, 10 de febrero de 1982, 30 de abril de 1982, 17 de septiembre de 1982, 2 de marzo de 1984, 10 de abril de 1986, 17 de octubre de 1987, 29 de junio de 1987, 5 de febrero de 1988, 20 de junio de 1988 y autos 17 y 20 de enero de 1984 y 27 de febrero de 1984).

                Ciertamente, el motivo impugnado sólo cobraría sentido previa acreditación del hecho de que la empresa ………., S. A. se habría creado precisamente para evitar que la Hacienda Pública y la Seguridad Social pudieran hacer efectivos sus créditos sobre los bienes del Grupo ………., dato éste que entra en evidente contradicción con lo señalado por los hechos declarados probados por la Audiencia.


               OPOSICIÓN RECURSO DE CASACIÓN POR EL ABOGADO DEL ESTADO

  •  Tribunal Supremo, Sala Segunda
  • Audiencia Provincial de ……….
  • Rollo ……./…….

                ÚNICO. Esta representación procesal manifiesta que se opone a los once motivos del recurso del Abogado del Estado, por las razones y fundamentos que desarrollaremos en el acto de la Vista Oral, a celebrar de conformidad con el art. 893 bis, a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

                Por lo expuesto,

                SUPLICO A ESA EXCELENTÍSIMA SALA que teniendo por presentado este escrito con sus copias lo admita y en su virtud, se sirva:

                1.º) Tenernos por instruidos en los recursos interpuestos por la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sección ….. de la Audiencia Provincial de ………., de fecha ………. de ….., dictada en el procedimiento abreviado ……./……..

                2.º) Señalar día y hora para la celebración de la vista de los presentes recursos, vista que se entiende imprescindible por esta parte a tenor del art. 893 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

                3.º) Inadmitir los tres motivos de casación del recurso de la Tesorería General de la Seguridad Social, en atención a los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente escrito.

                4.º) Tenernos por opuestos a los once motivos del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, reservándonos para el acto de la vista el desarrollo de tal oposición. 

                5.º) Una vez practicada la vista, dictar Sentencia por la que se acuerde no haber lugar a ninguno de los recursos de casación interpuestos, confirmándose la Sentencia recurrida en todos sus términos y con imposición de costas a los recurrentes

                Es Justicia que pido en ………., a ………. de …..


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