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ALEGACIONES A ALLANAMIENTO

ALEGACIONES A ALLANAMIENTO

ALEGACIONES A ALLANAMIENTO PARCIAL

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 80 DE MADRID

DON PROCURADOR de los Tribunales y de DON LUIS FELIPE Y DON FELIPE ANDRÉS, representación que tengo acreditada en autos de procedimiento ordinario 03/2012, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que, mediante el presente escrito, en la representación que ostento, cumplimento traslado conferido por providencia de 1-1-2011, notificada el día 1, por la que se nos concede un término de cinco días, para alegar lo que convenga a nuestro derecho, en relación con los allanamientos formulados a la demanda.

A efecto indicado, expongo como convenientes al derecho de esta representación las siguientes

 ALEGACIONES

PRIMERA: SOBRE LOS ALLANAMIENTOS DE DON LUIS FELIPE Y DON FELIPE ANDRÉS.

En relación con estos dos escritos de allanamiento, los dos primeros con la representación de la Procuradora Doña y la dirección técnica del abogado José Martín García y el segundo con la representación de la Procuradora Doña Felipa Díaz, con firma del mismo abogado, esta parte nada tiene que oponer.

El allanamiento es un derecho de todo demandado, ex artículo 21 de la Ley Procesal Civil, por lo que, conforme a lo dispuesto en este precepto, la sentencia del presente litigio, en relación con estos tres demandados, debe acoger las pretensiones deducidas en la demanda.

En relación con lo dispuesto en el artículo 395 de la LEC, cuestión que como se puede comprobar preocupa sobremanera al director técnico de estos escritos, a nuestro modo de ver parece evidente que no existe mala fe y que el allanamiento se ha formulado, sin contestar a la demanda.

SEGUNDA: SOBRE LOS ALLANAMIENTOS DE DOÑA LUCÍA Y DOÑA CARMEN

Ambos allanamientos se formulan con la representación de la Procuradora, Doña PROCURADORA y con la misma dirección Letrada de los allanamientos de la alegación que precede.

Lo primero que cabe alegar respecto de estos dos escritos es que son, cuando menos, peculiares. En los dos casos se presenta escrito de contestación a la demanda, con fecha 10-11-2011 y en los dos, se suplica que se desestime la demanda, y se afirma en la fundamentación jurídica, común a ambos, que se niega la idoneidad de mi principal para ser parte en el proceso … al no ser titular la demandada de la relación jurídica que se invoca, ni del objeto litigioso del proceso.

A la vez, en los dos casos, se presenta escrito de ampliación con la misma fecha, en el que se suplica tener por allanada a mi principal a la demanda de división de cosa común.

Cabe preguntarse qué es lo que realmente pretenden ambos escritos de allanamiento, pues, tal como se formula el suplico para contestar a la demanda y el suplico para ampliar la contestación a la demanda, son evidentemente contradictorios entre sí, toda vez que es difícil saber si Doña LUCÍA y Doña CARMEN quieren allanarse, pues, si así lo quisieran, deberían haber expresado que su allanamiento es parcial, o que no se allanan y se oponen a las pretensiones de la demanda.

En consecuencia, en relación con estos dos allanamientos, sólo cabe alegar que no se formulan de buena fe, pues en ambos casos se desea seguir litigando, pero se quiere evitar cualquier problema relativo a las costas del litigio.

Aunque no existe oposición sobre el fondo, se formula una excepción de falta de legitimación pasiva, a cuyo amparo se solicita la desestimación de la demanda.

Con carácter cautelar, añadimos en estas alegaciones, que esta excepción no puede prosperar, pues esta representación en su demanda tenía que partir de la situación registral de las fincas, objeto de división; y constando inscrita una participación del 0,666% de cada una de las tres fincas, forzoso era traer a la demanda a los herederos que se conocieran del Sr. entre los que están Doña LUCÍA y Doña CARMEN, todo si se quería constituir debidamente la relación jurídico procesal.

Si los herederos renunciaron a la herencia, como parece que lo hicieron, ello no impide que en el proceso de división de cosa común, lo que corresponda a esa cuota del 0,666% de las tres fincas objeto de división, se les dé el destino legal que proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil.

Para apoyar la excepción formulada, ambos escritos sostienen que la circunstancia de la renuncia a la herencia era conocida por mis patrocinadas, afirmación que se basa en las actas de las Juntas de 7-11-2010 y en la certificación del administrador de las fincas, (finca 190 del RP) y (finca 191 del RP).

Respecto a las actas de las Juntas, basta su lectura, para comprobar que Don LUIS, representante de mi patrocinada Doña Carmen en esos actos, manifestó que las participaciones de las comunidades de bienes, cuya constitución se proponía, no estaban aún inscritas en el correspondiente Registro de la Propiedad, por lo que la situación registral era distinta de la que se expresaba en las Juntas, sin perjuicio de la certificación del administrador, que obra al dictado y por eso tampoco coincide con la situación registral.

Añádase a todo lo anterior que Doña Lucía y Doña Carmen ostentan respectivamente participaciones del 59,998% y del 60,664% de alguna de las fincas objeto de la división, y se concluirá que era forzoso traerlas a la demanda, que las dos están legitimadas pasivamente y que las excepciones formuladas no deben prosperar por tratarse de un ejercicio procesal más que cuestionable.

En este último sentido, es aplicable a ambos allanamientos lo dispuesto en el artículo 395.2 de la Ley Rituaria en materia de costas.

TERCERA: SOBRE EL ALLANAMIENTO DE DOÑA LUISA

En relación con este escrito de allanamiento, sorprendentemente formulado con la misma dirección técnica, en el suplico por el que se pide se pretende:

1.- Que se estime una excepción de falta de legitimación pasiva y por este motivo se desestime la demanda, y

2.- Que se tenga a Doña Luisa por allanada a las pretensiones de la demanda, en lo referente a un 0,666% de la finca 190 del RP, objeto de la división.

De nuevo estamos ante peticiones contradictorias, pues no cabe pedir que se desestime la demanda y se impongan las costas al actor (tema capital en la intención del escrito), y a la vez pedir que la demanda sea estimada en parte.

Sentado lo anterior, el fundamento de la excepción formulada es una mera copia de lo transcrito en los escritos de allanamiento anterior.

Por tal razón, en aras de evitar repeticiones inútiles, reiteramos lo consignado en la alegación que precede sobre este asunto, destacando que Doña Luisa tiene una participación del 0,666% en una de las fincas objeto de división que ella misma reconoce, y, por lo mismo, era forzoso traerla al proceso, con independencia de que en la división de las fincas, en las que ella no tenga participación, se proceda sin su intervención.

Por lo demás, en este allanamiento, es también de aplicación lo dispuesto en el artículo 395.2 de la LEC.

CUARTA:

Finalmente, debemos insistir en que ninguno de los allanamientos formulados se hace de buena fe, ya que, acogidos todos a la misma dirección técnica, persiguen en exclusiva, no ya que no se les impongan las costas del proceso, sino que se impongan al actor, lo cual es verdaderamente insólito en materia de allanamiento.

Con este propósito, no se duda en solicitar la desestimación de la demanda y a la vez el allanamiento a la división de la cosa común objeto de la demanda, lo cual es en sí mismo contradictorio.

Una cosa es que en la división de las tres fincas objeto del litigio, no hayan de participar todos los demandados, porque según se expresa en el escrito de demanda las titularidades de las tres fincas sean diferentes, y otra bien distinta es que no se haya constituido bien la relación jurídico  procesal, puesto que los demandados que dicen ahora allanarse tenían forzosamente que ser traídos al proceso.

Formular excepciones de falta de legitimación pasiva por quienes saben y les consta que tenían que estar en este proceso, no es más que un ejercicio de mala fe procesal, que debe tener su oportuno reflejo en la resolución final.

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