El delito de allanamiento de morada, más allá de su definición legal, plantea en la práctica cuestiones probatorias muy concretas: si hubo o no consentimiento para entrar, si ese consentimiento seguía vigente en el momento de permanecer en la vivienda, o si existía un error razonable sobre la situación. Conocer las alegaciones que habitualmente se plantean frente a esta acusación resulta esencial para preparar una defensa sólida.
El artículo 202 CP
El precepto castiga al particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, con pena de prisión de seis meses a dos años. Si el hecho se ejecuta con violencia o intimidación, la pena sube a prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses. El propio tipo básico contempla ya las dos modalidades: entrar sin consentimiento, y permanecer después de que ese consentimiento haya sido retirado.
Los elementos que exige el delito
- Morada ajena. Debe tratarse de un espacio que cumpla realmente la función de vivienda, protegiendo la privacidad personal y familiar de quien lo habita.
- El autor no reside en ella. El tipo excluye a quien efectivamente habita el domicilio.
- Dolo. Conocimiento de que se trata de la morada de otra persona.
- Oposición del morador. Puede ser expresa, tácita o deducible de las circunstancias; no se exige un requerimiento formal, aunque una petición clara de abandonar la vivienda es la forma más habitual de acreditar que la permanencia posterior se produce contra la voluntad del morador.
La alegación más habitual: el consentimiento retirado
La cuestión que con más frecuencia se plantea en la práctica es esta: haber sido invitado inicialmente a entrar no protege frente a una acusación de allanamiento si, una vez dentro, el morador retira ese consentimiento y la persona se mantiene en el domicilio pese a ello. Lo decisivo no es el permiso inicial, sino la voluntad actual del ocupante en el momento en que se permanece en la vivienda.
El error sobre la situación
Si la persona creía razonablemente que contaba con autorización para entrar o permanecer —por ejemplo, por una invitación previa que entendía vigente—, esa creencia errónea puede excluir el dolo exigido por el tipo, siempre que el error sea genuino y razonable atendiendo a las circunstancias concretas.
La irrelevancia de la titularidad civil de la vivienda
El delito protege la posesión y el uso habitual de la vivienda como morada, no la titularidad civil sobre ella. Esto significa que un copropietario, o incluso un cónyuge separado de hecho, puede cometer allanamiento de morada frente al otro, dependiendo de quién ejerce efectivamente el derecho sobre esa vivienda como su domicilio en el momento de los hechos.
La diferencia con la ocupación de una vivienda vacía
El allanamiento de morada protege específicamente una vivienda habitada. Entrar en una propiedad vacía o abandonada no constituye este delito, sino que puede encajar en la usurpación del artículo 245 del Código Penal, una figura distinta con sus propios elementos y consecuencias.
Tabla de penas
| Conducta | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Entrar en morada ajena o permanecer en ella contra la voluntad del morador | Art. 202.1 CP | Prisión de 6 meses a 2 años |
| Allanamiento cometido con violencia o intimidación | Art. 202.2 CP | Prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses |
Preguntas frecuentes
¿Si me invitaron a entrar, puedo ser acusado de allanamiento de morada?
Sí, si posteriormente el morador retira su consentimiento y te mantienes en la vivienda pese a ello; lo decisivo es la voluntad actual del ocupante, no el permiso inicial.
¿Necesita el morador decirme expresamente que me vaya?
No necesariamente. La oposición puede ser expresa, tácita o deducible de las circunstancias, aunque un requerimiento claro suele ser la prueba más directa de que la permanencia posterior es contraria a su voluntad.
¿Puede cometer este delito un copropietario de la vivienda?
Sí. El delito protege la posesión y el uso habitual como morada, no la titularidad civil, por lo que un copropietario o un cónyuge separado puede cometerlo frente a quien efectivamente habita la vivienda.
¿Es lo mismo entrar en una vivienda habitada que en una vacía u okupada?
No. El allanamiento de morada exige que la vivienda esté habitada; entrar en una propiedad vacía puede constituir usurpación, un delito distinto regulado en el artículo 245 CP.
¿Puede excluirse el delito si creía que tenía autorización para entrar?
Sí, si esa creencia era razonable y genuina, puede excluir el dolo exigido por el tipo, aunque esta circunstancia debe valorarse caso por caso.
¿Te acusan de allanamiento de morada o necesitas plantear una defensa frente a esta acusación?
La forma en que se produjo o se retiró el consentimiento puede ser determinante para tu defensa. Consulta confidencial.
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