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Matizaciones sobre qué son los penalistas, Abogado penalista sueldo, y otras cuestiones

Se actualizó el 12/05/2022 por José Martín García

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En este artículo repaso algunas de las manifestaciones que aparecen en distintas direcciones de internet (las cuales cito) dando mi opinión sobre las mismas, opinión no más válida que la de aquellos que han escrito aquello que comento, tan sólo lo enfoco desde la perspectiva de un abogado penalista ejerciente hace bastantes años.

QUÉ SON LOS PENALISTAS

Una de las primeras definiciones que aparecen en la red si utilizamos el buscador para que nos diga que es un abogado penalista es la que aparece aquí.

Que son los abogados penalistasSin embargo debo hacer  ciertas matizaciones; comienza el texto diciendo  “cuando uno se enfrenta a un tribunal penal,” pues bien, nunca nos enfrentamos al tribunal, sino a la otra parte y al Ministerio Fiscal en los casos en que este acusa.

Por otra parte, en muchos casos, de hecho la mayoría, los asuntos penales se ven ante un juez de lo penal o de instrucción (en caso de delitos leves) y no ante un tribunal.

Un juez, como fácilmente se puede deducir es un órgano unipersonal, mientras que un tribunal se compone de varias personas.

A continuación se habla de “idear una estrategia de defensa o de acusación”  que en realidad se denomina teoría del caso y se pude ver aquí: CASOS Y LA DENOMINADA TEORÍA DEL CASO

ABOGADO PENALISTA SUELDO

El sueldo de un abogado penalista no es fácil establecerlo. Hay unos pocos que ganan mucho y muchos que ganan poco, pero no se suele tratar de un sueldo sino de lo que consiguen como honorarios.cuanto gana un abogado penalista

En teoría para saber lo que puede ganar un abogado penalista, aún de forma aproximada, no queda otra solución que acudir a las tablas que los distintos colegios de abogados publican con criterios orientadores para aquellos casos en que se produzcan costas y estimar de cuántos asuntos puede encargarse un letrado al mes.

Que si bien dependerá de la dificultad de los casos, suele existir una correlación entre dificultad (entendida como tiempo que tiene que dedicar el letrado) y honorarios.

En estos enlaces se puede encontrar un par de artículos al respecto. Sin embargo no nos aportan nada sobre el área penal en concreto.

Las últimas estimaciones que conocemos son las que da a conocer Forbes, que tan sólo tienen en cuenta los volúmenes globales de negocio de las grandes firmas de abogados en España, que por cierto coinciden con los despachos  que se dedican en gran medida al ámbito mercantil y aquellas que disponen de  despachos en régimen de franquicia.

En nuestro país, la abogacía es un fiel reflejo de la sociedad en general y la mayoría de los abogados penalistas se integran en micro empresas y pequeñas empresas.

COMO SER ABOGADO Y NO MORIR EN EL PROCEDIMIENTO

En este vídeo, en una charla amena José Ramón Chaves que es magistrado,  explica como afrontar el procedimiento como formalismos.

Empieza haciendo una comparación entre algunos relatos que contempla la Biblia y el procedimiento judicial.

Establece la importancia de las formas en el procedimiento, entendido como el cumplimiento de éstas; para principalmente, no ver un caso perdido por un error, por ejemplo a la hora de presentar un recurso, sin entrar a valorar el fondo del asunto.

Es cierto lo que dice el magistrado en su exposición. Sin embargo me gustaría matizar un par de aspectos:

1º.- El primero tiene que ver con la «relatividad» de nuestras acciones ante los juzgados, esto es, lo que a veces nos contestamos con el «depende» o el «tu prueba». Pues sabemos que dependiendo el juzgado, Letrado de la Administración de Justicia y/o Juez, las cosas pueden ser o no ser.

2º.- El segundo guarda relación con ¿qué hacer una vez que se ha cometido un error del tipo que manifiesta el magistrado Chaves en su exposición? pues si no se cometen errores no habrá problemas.

Puede parecer que no tienen solución, sin embargo hay errores que si lo tienen.

Empiezo remitiéndome otra vez al «depende» o «tu prueba» (por supuesto siempre que se pueda hacer sin correr ningún riesgo para nuestro cliente)

Pero hay soluciones que funcionan casi siempre, por ejemplo, recuerdo un consejo que me dieron hace años, relacionado con un divorcio, pues si bien llevo años dedicándome principalmente al Derecho Penal, hace años también llevé divorcios (y aún hoy a modo de favor), pues bien se trata de los casos en los que se presenta una demanda de divorcio contra nuestro cliente y no se contesta en tiempo, normalmente es culpa del cliente que nos trae el documento una vez finalizado el plazo.

El consejo que me dio la compañera es:

No pasa nada, tu haz una demanda de divorcio frente a la otra persona, cuando se reparta y sepas a que Juzgado ha correspondido, haces un escrito diciendo que crees que otro juzgado, y dices cual, se está llevando un divorcio iniciado por la otra parte, por lo que solicitas que se unan en la misma causa, tu prueba»

Pues resulta que a todo aquel que le trasladé ese consejo, en un 100% de los casos ha dado resultado.

SER ABOGADO PENALISTA

Me llamó mucho la atención cuando leí:

Si eres abogado penalista tienes que dejar atrás la moral cuando trabajas»

¿Realmente que le supone a un abogado dedicarse al derecho penal,  ¿qué problemas concretos conlleva? ¿tienes que dejar atrás la moral?

Me parece una de las afirmaciones más desafortunadas y la que me llevó en realidad a realizar éste artículo.

Si tenemos en cuenta la moral como establece la RAE: «Conforme con las normas que una persona tiene del bien y del mal.» No puedo estar más en desacuerdo.

Y ello basado en que como abogado penalista serás defensa o acusación:

Si eres acusación ¿en qué debes renunciar a la moral para conseguir que a tu cliente le resarzan por un robo, una estafa, unas lesiones? ¿exagerando lo robado, lo estafado o las lesiones? no merece más comentario, pues si no lo puedes probar no lo debes plantear.

¿Quizá se refiere a iniciar un falsa acusación? en este caso no es que renuncies a la moral por ser abogado penalista, sino que eres una persona sin moral (además de un delincuente) que ejerce como abogado.

Si eres defensa, deberás velar porque se cumple el Derecho, las leyes que nos vienen otorgadas, con las garantías que se reconocen, porque si no es así, si no se respetan las garantías ¿como saber que las pruebas que aporta, por ejemplo la Policía son auténticas?

Si hay pruebas, el cliente será condenado, a no ser que por ejemplo nos encontremos que no se ha podido demostrar su culpabilidad por un defecto de forma en la acusación.

Pues bien, ésta «exención» ya sea por una prescripción, prohibición, teoría de las ramas del árbol envenenado etc, actuará por que así lo decidieron los legisladores ¿fueron ellos los que renunciaron a la moral?

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