Efectivamente, la mera visualización puede considerarse delito.

¿BUSCAR PORNOGRAFÍA INFANTIL ES DELITO?

La respuesta es si, una vez se accede a estos, es posible, con unos conocimientos básicos acceder a ese material. Acceder a ese material, es DELITO, y se trata de un delito grave, pues en su tipo básico tiene una pena de prisión de uno a cinco años de prisión.

estafas a través de Internet, la delincuencia

encapuchado delante de ordenador

Todos los delitos contra el patrimonio se han trasladado a internet donde proliferan expertos en estafar, robar…

visualización de videos que constituye delito

Youtube en ordenador portátil

Efectivamente es delito la mera visualización de determinados contenidos, por supuesto también su posesión…

pericial tras haber sido intervenido tu equipo

conexiones de ordenador

En la actualidad la entrada y registro en domicilio y empresas, va en su mayoría encaminado a la extracción…

DELITO DE ALMANCENAMIENTO DE PORNOGRAFÍA INFANTIL

Dentro del referido artículo 189 código penal español, se sancionan entre otras conductas el almacenamiento de pornografía infantil. Es delito, AUNQUE SEA PARA USO PERSONAL.
El bien jurídico protegido es la indemnidad de los menores de edad. Evitar que haya personas que se lucren a costa de los menores.

DELITO DE POSESIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL 

Normalmente, salvo redadas importantes las distintas brigadas de delitos tecnológicos, GUARDIA CIVIL o POLICÍA NACIONAL, coloca archivos pedófilos, “señuelos”, que al descargarse, dejan un RASTRO hasta la dirección IP del ordenador de la persona que se ha descargado este tipo de archivos.
Es de esta manera la forma en que la policía “caza” a aquellas personas que se descargan pornografía infantil, para abrir frente a ellas un procedimiento penal por tal delito.

¿ES DELITO LA DESCARGA ACCIDENTAL DE PORNOGRAFÍA INFANTIL? 

La descarga de pornografía infantil, en si es un delito.

Como tal, el delito de posesión de pornografía infantil es un delito doloso. ¿Qué significa que el delito de pornografía sea un delito doloso?.
Aunque se alegue la accidentalidad de la visualización, la policía en su pericial del equipo investigado indicará cuantas veces se ha accedido al contenido prohibido, por lo que si el número es elevado, difícilmente se puede defender que fue de forma accidental.

¿ES DELITO LA TENENCIA DE PORNOGRAFÍA INFANTIL? 

Efectivamente, la tenencia y/o posesión de pornografía infantil es un delito de los recogidos bajo el capítulo de los delitos relativos a la corrupción de menores, que se recogen a partir del artículo ciento ochenta y nueve del código penal.
El tipo básico de este delito de tenencia de pornografía infantil tiene aparejada una pena privativa de libertad que va de uno a cinco años de prisión.

¿ES DELITO DIFUNDIR ARCHIVOS DE PORNOGRAFÍA INFANTIL?

Con más motivo, ya no nos encontraríamos ante el tipo básico del delito.
La la distribución de pornografía infantil, normalmente se consuma por medio de redes de distribución de archivos “P2P”, archivos que se comparten entre personas directamente. Pero no se puede cometer un delito de distribución de pornografía infantil de manera imprudente, sino que la comisión ha de ser dolosa, con lo que, si el sujeto no sabe expresamente que está distribuyendo material pornográfico, no puede ser sancionado por ese delito.
Por difusión todos entendemos la exposición, proyección de imágenes, películas, u otros documentos video gráficos de contenido sexual relacionado con menores de edad, al margen que en los restantes apartados de este artículo del código penal, lo que se sanciona es el hecho de hacer negocio con la indemnidad sexual de los menores de edad.
Hay otras personas que utilizan este tipo de redes para el intercambio de pornografía infantil, cometiendo por ende el delito de posesión y/o distribución de pornografía infantil.

El delito de posesión se castiga con la pena de tres meses a un año de cárcel o multa de seis meses a dos años. Para integrar el delito es requisito que el material ilícito llegue a imprimirse o grabarse en algún sustento, con la intención de un consumo propio y sin participación alguna en la filmación o venta.

Es además un requisito que la posesión del material tenga un mínima duración en el tiempo: no es delictiva la posesión fugaz, como la descarga y eliminado inmediato de un archivo.

La posesión de un exclusivo archivo pedófilo, por la alta posibilidad de que su descarga haya sido accidental, puede ser considerada descarga accidental por los tribunales y, por consiguiente, no punible. De hecho, la policía acostumbra dirigir sus indagaciones a las situaciones en los que los ficheros totalmente descargados son bastante más de uno.

Por otro lado, sólo algunas de las imágenes o vídeos se consideran como pornografía infantil. La jurisprudencia cree que la mera imagen de un desnudo no es objetivamente material pornográfico si concurre de manera añadida obscenidad o ocasiones impúdicas.

Lo pornográfico es aquello que desborda los parámetros de lo atractivo, lo erótico y lo ético con finalidad de provocación sexual y sepa de valor literario, artístico o educativo. En cualquier situación, la frontera entre unos y otros tipos es siempre complicado de entablar y va a quedar a la libre apreciación del Tribunal.
También será necesario para ser condenado por un delito de posesión de pornografía infantil que se demuestre que el acusado tenía conciencia de tener en su poder material pornográfico infantil. En muchos casos los juzgados deducen este conocimiento de indicios como la existencia de numerosos archivos o su clasificación en carpetas con nombres con referencias pedófilas.

La venta, distribución, exhibición, oferta y facilitación de material pornográfico infantil se castiga con penas de prisión de uno a cinco años.
Es importante destacar que el origen desconocido o extranjero del material pornográfico infantil no exime del delito. Los supuestos más habituales en los tribunales son la difusión de archivos ilícitos a través de los programas como eMule; la puesta en común de los archivos con otros usuarios; el intercambio de material en grupos y chats; y la utilización de páginas web con contenidos pedófilos.

El caso frontera entre la posesión y la distribución es el intercambio automático mediante los programas P2P, en el que por defecto se comparten con otros usuarios los archivos descargados mientras se encuentran en el sistema.
El delito de distribución de pornografía infantil, resulta agravado, con penas que alcanzan hasta nueve años de cárcel, si el responsable usa a inferiores de 13 años, trabaja de manera degradante o vejatoria, forma parte a una organización encargada de hacer estos delitos o es un individuo encargada de hecho o de derecho del menor o incapaz.

La policía rastrea las red para descubrir las direcciones IP desde las que se han descargado ficheros ilegales. Estos datos y son públicos y la policía no necesita autorización judicial para recabarlos.

No obstante, sí que debe conseguir una autorización del Juez para ofrecer el siguiente paso: la identificación del titular de la línea asociada la IP investigada.

El Juzgado, a petición de la policía, solicitará a las operadoras de telecomunicaciones los datos de titularidad y, ahora, ordenará a la policía la entrada y registro en el dominio del titular, con el decomiso de los ordenadores y discos duros que se tengan en cuenta susceptibles de contener material ilícito.
La policía citará a declarar a quien considere el usuario de los ordenadores en los que han encontrado ficheros pedófilos.

Es recurrente que las actuaciones, que se iniciaron en la ciudad donde se interpuso la denuncia, se inhiban a los juzgados de vivienda de todos los imputados en la causa, quienes llamarán otra vez a declarar a los investigados.

Call Now Buttonllama ahora 918287132
× CONSULTA GRATUITA